Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales frente al contrato de aprendizaje que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje  SENA, como consecuencia del estado de Emergencia Sanitaria, decretado en todo el territorio nacional.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 4 y 17 del artículo 4 del Decreto número 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA es una Entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, cuya responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 119 de 1994, es cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

Que el numeral 4 del artículo 4° del Decreto 249 de 2004, atribuyó a la Dirección General del SENA la facultad de “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS el 11 de marzo de 2020 declaró la enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión.

Que según la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el Artículo 6 del citado Decreto establece la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual las autoridades administrativas deberán proferir el correspondiente acto administrativo.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución No. 738 del 26 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social establece “Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021”, por ende, las normas, medidas, lineamientos y protocolos sujetos a la vigencia de la emergencia sanitaria continúan vigentes.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, mediante las Resoluciones No.1-0354 del 18 de marzo de 2020, 1-0385 del 25 de marzo de 2020 y 1-0414 del 7 de abril de 2020, 1- 0427 del 14 de abril, 1-0477 del 30 de abril, 1-0511 del 12 de mayo 2020, 1-0564 del 27 de mayo de 2020, 1-0588 del 4 de junio de 2020,1-0620 del 11 de junio, 1-0705 del 6 de julio, 1- 0777 del 16 de julio de 2020, la 1-0860 del 3 de agosto de 2020, la 1-1013 del 2 de septiembre de 2020, la 1-1227 del 2 de octubre de 2020,la 1-1377 del 3 de noviembre de 2020, la 1-1577 del 2 de diciembre de 2020, la 1-1772 del 31 de diciembre de 2020, la 1-0050 del 28 de enero de 2021, la 1-00271 del 2 de marzo de 2021, la 1-00456 del 31 de marzo 2021 y la 1-00602 del 30 de abril de 2021 suspendió los términos de las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

En el caso del SENA, que somos una entidad pública del orden nacional con presencia en todos los departamentos y en varias ciudades y municipios del país, se deben cumplir las medidas que adoptemos en nuestra entidad, así como las que expidan las autoridades nacionales, los departamentos y municipios donde se encuentre el servidor público o contratista, cuyas instrucciones y restricciones variarán según la categoría del municipio frente al COVID-19: “i) Municipios sin afectación COVID-19, ii) Municipios de baja afectación, iii) Municipios de moderada afectación, y iv) Municipios de alta afectación”.

Que la Directiva Presidencial 07 del 27 de agosto de 2020 establece que “Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y contratistas, que permitan garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida.”

Que con el fin de preservar la vida y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19, El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, mediante Circular No. 01-3-2020-000050 del 16 de marzo del presente año, con alcance mediante Circular No. 01-3-2020-000055 y Circular No. 01-3-2020-000061 determinó acciones administrativas para la contención del virus en los contratos de aprendizaje vigentes, los cuales estarán sujetos a los protocolos establecidos por las empresas respectivas, que señalan:

“Aprendices en contrato de aprendizaje, se acogerán a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos por la empresa patrocinadora; si la empresa opta por permitir la continuidad de la ejecución de su etapa productiva a través del uso de herramientas o plataformas tecnológicas digitales, se deberá establecer un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz por el periodo de la contingencia, comunicándolo por escrito al respectivo Centro de Formación”.

Que el Acuerdo SENA No. 11 de 2008, en su artículo 1°, establece para las empresas la obligación de suscribir los correspondientes contratos de aprendizaje, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, los mismos días tendrá la empresa obligada para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato.

Que debido al proceso coyuntural presentado por las medidas decretadas por el gobierno nacional establecidas para la contención de los efectos del virus COVID-19, a los empresarios del sector privado se les dificulta la consecución de contratos de aprendizaje y en consecuencia el cumplimiento de la cuota regulada.

Que la situación generada por la emergencia sanitaria afecta a los empresarios, debido a que estos tienen protocolos de contratación establecidos para el ingreso de los aprendices que requieren la presencia física en la empresa patrocinadora, lo cual genera inconvenientes al concretar la vinculación del aprendiz, lo anterior se recoge de las múltiples solicitudes de las empresas y gremios del sector productivo de no poder contratar los aprendices.

Que de acuerdo con la facultad asignada al SENA respecto de regular las cuotas de aprendices a las empresas y con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, y el Decreto 1334 de 2018, donde se habilita a los empresarios a presentar la información del número de empleados en los siguiente periodos: “julio y enero o marzo y septiembre”; para determinar la cuota mínima de aprendices, se requiere finalizar los procesos radicados por los empresarios en los meses de enero y marzo, así como adelantar los procesos radicados en el mes de julio de la vigencia 2020.

La reanudación de los términos procesales de regulación de cuota se realiza con el fin de depurar y descongestionar los procesos de regulación acumulados en los periodos mencionados.

Que el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 249 de 2004, otorga facultades a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas para “dirigir el seguimiento y control a la relación de prendizaje por parte de los empleadores obligados, en los términos de la Ley 789 de 2002, sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen”.

Que, respecto al recaudo y cartera, el artículo 15, numeral 8, del decreto 249 de 2004, otorga facultades a la Dirección Administrativa y Financiera, para “dirigir los procesos de formulación, ejecución y control de las políticas y planes de recaudo, gestión de cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad”.

Que por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, las autoridades públicas podrán suspender, mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales los cuales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.

Que en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis actual por la que atraviesa el país y con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa por una parte y, el derecho a la salud por otra, el Director General del SENA,

RESUELVE:

Artículo 1º. Prorrogar la suspensión de los términos del artículo 1° del Acuerdo 11 del 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, durante los días primero (1) de junio hasta el treinta (30) de junio de 2021; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 789 de 2002.

Artículo 2º. Prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la Entidad, durante los días primero (1) de junio hasta el treinta (30) de junio de 2021.

Parágrafo Primero: Las empresas que tengan deudas vigentes por incumplimiento en contrato de aprendizaje con el SENA y deseen pagar, podrán hacerlo en efectivo o por medio de un acuerdo de pago.

Parágrafo Segundo: Las empresas que tengan deudas por incumplimiento en contrato de aprendizaje y deseen compensar voluntariamente, podrán hacerlo.

Artículo 3º. Prorrogar la suspensión de los términos relacionados con los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, durante los días primero (1) de junio hasta el treinta (30) de junio de 2021.

Artículo 4º Comuníquese la presente resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores del Sena a nivel nacional y Despachos de Cobro Coactivo a nivel nacional.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C 01 JUN 2021