Referencia: | Radicación 2020ER123266 del 07/11/2020 |
Tema: | Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación |
Subtema: | Agente/sujeto de retención |
De conformidad con los literales e. y f. del artículo 31 del Decreto No. 601 de 2014, corresponde a esta Subdirección la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
CONSULTA
Señala la consultante:
(…) teniendo en cuenta el Acuerdo 780 de noviembre de 2020 mediante el cual se adopta el régimen simple de tributación en el Distrito Capital, requerimos confirmar si ¿a partir del año 2021 es procedente continuar realizando la retención de ICA en Bogotá a los contribuyentes que se han acogido al régimen SIMPLE?.
RESPUESTA
El artículo 74 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 20201, dispuso la sustitución del Libro Octavo del Estatuto Tributario Nacional, el cual contempla la creación -a partir del 1 de enero de 2020- del impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación – Simple (art 903 ETN), adoptado por el Concejo de Bogotá en el artículo 10° del Acuerdo 780 de 2020, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 10. Adopción del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) en el Distrito Capital. Adóptese en el Distrito Capital el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) como un mecanismo para la formalización y la generación de empleo, contenido en el Libro Octavo del Estatuto Tributario Nacional o las normas que lo modifiquen. (Negrilla fuera de texto)
En lo que corresponde a las retenciones, corresponde citar los dispuesto en el artículo 911 del ETN:
Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. (Subrayado fuera de texto)
Del mismo debe traerse a colación lo señalado en el Decreto Nacional 1091 del 3 de agosto de 20202, que a la letra reza:
Artículo 1.5.8.3.1. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el simple: Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta sustituido, ni sobre el impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario.”
(…)
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1 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.”
2 “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario.”
“Los contribuyentes del SIMPLE no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil ni del impuesto sobre la renta, salvo cuando realicen pagos laborales. Lo anterior sin perjuicio de lo que imponga o las mismas normas de carácter territorial respecto de otros impuestos.” (Subrayados fuera de texto)
(…)
Así las cosas, quienes conforme la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2020, y demás normativa aplicable, tengan la calidad de obligados tributarios y hubieren optado y obtenido la calidad de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE -y mantengan dicha calidad- no están sujetos a retención en la fuente, ni son obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, en Bogotá, a título del impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, a partir de año calendario 2021.