Los dividendos por pagar son instrumentos financieros. Concepto 176 de 2019

Los dividendos o participaciones por pagar deben ser presentados en el grupo de pasivos corrientes, así correspondan a partidas que se han acumulado durante varios años: esto es consecuencia de que la ley ha establecido que son exigibles en un término inferior a un año. En su reconocimiento inicial deberán ser registrados por el valor establecido por la asamblea o junta de socios, y no serán objeto de descuento

Venta de propiedades de inversión. Concepto 147 de 2019

Para las entidades clasificadas en el grupo 2, el efecto de medir las propiedades de inversión a valor razonable tanto al momento de hacer el ESFA (resultados acumulados) como de manera posterior (resultados del periodo), se debió llevar a resultados, por lo tanto, la entidad deberá hacer la corrección de los errores correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos 10.19 a 10.23 de la sección 10 de la NIIF para la PYMES

Suplantación de un contador. Concepto 141 de 2019

Es necesario que las actuaciones del contador público se enmarquen siempre dentro de la ética profesional y las mejores prácticas establecidas, por lo que el actuar del contador ante esta situación debe siempre estar encaminado a establecer las verdad de la situación ocurrida y proceder con responsabilidad profesional de conformidad con los principios éticos que regulan la profesión y que se encuentran establecidos en la ley 43 de 1990 y el anexo cinco del decreto 2420 de 2015 y sus modificatorias

Arrendamientos NIC 16. Concepto 115 de 2019

El método de depreciación descrito en la consulta, se puede aplicar siempre y cuando sea con arreglo al cuál se espera sean consumidos los beneficios económicos futuros del derecho de uso.

¿Se debe hacer Retención por el notario y persona jurídica (PJ) , en la enajenación de inmueble cuando el vendedor es persona natural y comprador una PJ.? Concepto 456 DIAN de 2019

Mediante el radicado de la referencia consulta con ocasión de la adición del parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario, por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018 y lo dispuesto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, si hay lugar a practicar retención en la fuente tanto por el notario y la persona jurídica, cuando en la enajenación de un bien inmueble actúan como vendedor una persona natural y como comprador una persona jurídica.
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