
Los excedentes generados por las ESAL podrían ser utilizados si cumplen los requisitos para la distribución de excedentes descritos en la normatividad legal aplicable a las ESAL y en sus estatutos.

En general siempre que un elemento de propiedad, Planta y equipo tenga una vida útil finita, debe calcularse su depreciación, teniendo en cuenta el importe depreciable del mismo (importe en libros, menos valor residual) y lo observable en las normas correspondiente que traten el tema de propiedad, planta y equipo

Dicho Concepto está relacionado con la posibilidad de que el locatario o arrendatario, en desarrollo de un contrato de leasing financiero sobre un bien inmueble, pueda deducir del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto predial cancelado en virtud de dicho contrato.

Tratamiento que se debe dar a la retención en la fuente a practicar a pagos al exterior por conceptos de servicios de marketing

En relación con el pago de parafiscales cuando un trabajador se encuentra incapacitado, la EPS o la ARL, según sea la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, paga un auxilio económico

La Constitución Política establece en su Artículo 48 la Seguridad Social el cual se encuentra caracterizado como un derecho irrenunciable prestacional y progresivo

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio

Inicialmente es menester precisar, según lo dispuesto en el Artículo 488 del Código Sustantivo el Trabajo, las acciones encaminadas a garantizar los derechos contenidos en el Código tienen un término de prescripción de tres años. En su tenor literal, la norma señala:

El derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional

Aclarado lo anterior, es necesario traer a colación la Resolución No. 3546 de 2018 “Por la cual se regulan las prácticas laborales”, en su Artículo 3° el cual dispone:

Inicialmente es menester precisar, según lo dispuesto en el Artículo 488 del Código Sustantivo el Trabajo, las acciones encaminadas a garantizar los derechos contenidos en el Código tienen un término de prescripción de tres años. En su tenor literal, la norma señala:

Artículo 167. DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.