Resumen: Los dividendos o participaciones por pagar deben ser presentados en el grupo de pasivos corrientes, así correspondan a partidas que se han acumulado durante varios años: esto es consecuencia de que la ley ha establecido que son exigibles en un término inferior a un año. En su reconocimiento inicial deberán ser registrados por el valor establecido por la asamblea o junta de socios, y no serán objeto de descuento

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