Resumen: Para las entidades clasificadas en el grupo 2, el efecto de medir las propiedades de inversión a valor razonable tanto al momento de hacer el ESFA (resultados acumulados) como de manera posterior (resultados del periodo), se debió llevar a resultados, por lo tanto, la entidad deberá hacer la corrección de los errores correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos 10.19 a 10.23 de la sección 10 de la NIIF para la PYMES

Descargar PDF