
Dian recuerda señalamiento del Dcto 1625 Art. 1.6.1.21.29. sobre el tema de Saldos a favor en renta de los contribuyentes que opten por el SIMPLE.

Se debe tener en cuenta que se modificaron los plazos para el pago de la 2da cuota de renta del período gravable 2019 de las demás personas jurídicas

Cuando deba utilizarse factura de venta talonario o de papel, se puede generar de forma manual o autógrafa debe cumplir requisitos de pre-impresión.

Se debe determinar si se generó un pago en exceso, el cual puede ser materia de devolución, dando aplicación al procedimiento previsto en el artículo 1.6.1.21.21. del Decreto 1625 de 2016

Doctrina DIAN sobre temas relevantes en facturación electrónica y validez de los documentos expedidos por no obligados a facturar.

Dado que los hechos económicos se reconocen por su esencia económica y no por su forma legal, la no entrega de la factura, no es razón suficiente para no reconocer la transacción

Si la información contable ha desaparecido o incompleta, deberá reconstruirse con los documentos soportes con se cuenten, o con copia de los mismos que reposen en poder de terceros

El comerciante debe conservar documentación por periodo de 10 años contados a partir de la fecha del último asiento, pero para tal efecto puede elegir medio escrito, técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.

Las entidades sin ánimo de lucro por regla general, no requieren revisor fiscal, salvo norma que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos.

“La labor de transcribir certificación puede ser designada en la administración, no obstante su contenido deberá ser pactado con el revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos legales.

Para una entidad del Grupo 2 los intereses y diferencia en cambio deben ser registrados como gastos, y no es posible su capitalización.

Se debe tener en cuenta que el término de la emergencia sanitaria está sujeta al lineamiento que fije el Gobierno Nacional.