Resumen: …Si la información contable ha desaparecido o se encuentra incompleta, deberá reconstruirse la información financiera faltante con los documentos soportes con que cuente la compañía, o con copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En tal copia, se debe dejar constancia de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición. Los nuevos marcos normativos contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, no contienen referencia a la pérdida y reconstrucción de los libros de contabilidad, por tanto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 135 del Decreto 2649 de 1993, acerca de la pérdida y reconstrucción de los libros de contabilidad.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)
Soy contador público Titulado. Hace 4 meses acepte una asesoría para una empresa del sector comercial. Debido a la situación de emergencia sanitaria, social y económica que estamos pasando, considere que por tal motivo no era posible contar con los estados financieros del año 2019. Teniendo en cuenta que el profesional que estaba se comprometía con el Representante Legal en la entrega de la documentación y de la información en diferentes fechas se acordó que se le daría espera. Pero en la actualidad el contador anterior no contesta las llamadas, ni responde los mensajes, sólo envío al correo de la empresa un “balance y estado de Resultados del año 2019” sin firmar y sin anexos. No se cuenta en la empresa con libros auxiliares.

No hay soportes de la declaración del Impuesto de Renta que presentó extemporáneamente. Con base en lo anterior, presento ante ustedes mi solicitud para conocer cuál es el procedimiento técnico que debo seguir frente a este caso, debido a que no cuento con los saldos del año anterior certificados como punto de partida y al parecer el profesional que estaba a cargo clausuró el tema sin entregar los
Estados Financieros con sus respectivos anexos y sin libros auxiliares. (…)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos:

La obligación de llevar la contabilidad en todo negocio es del comerciante tal como lo establece el artículo 19 del Código de Comercio; si se trata de una persona jurídica también le asiste la responsabilidad como lo señala el artículo 45 de la Ley 190 de 1995, correspondiéndole a los administradores el cumplimiento de los deberes ordenados por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y por tanto al Contador en su condición de asesor o consultor contable, contador del ente económico o jefe de contabilidad, le corresponde prestar sus servicios profesionales en los términos que se hayan acordado en el contrato respectivo.

La Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión contable en Colombia, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, en sus artículos 41 a 51 establece las directrices que deben observarse en “las relaciones del contador público con los usuarios de sus servicios”, y en relación con sus colegas los artículos 54 al 62 establece, los parámetros que debe atender todo Contador Público.

El Decreto 2270 de 2019 incorpora en su anexo No. 6-2019 a partir del artículo 17 en relación con la conservación, destrucción y reconstrucción de la contabilidad por pérdida de ésta, las pautas generales a partir que deben seguirse, al cual recomendamos acudir para su aplicación o recomendación en cuanto al representante legal de la empresa, para que se proceda en consecuencia, en relación con el
aspecto contable a que se hace referencia en la consulta.

Igualmente, el CTCP se ha pronunciado en relación con la pérdida y reconstrucción de los libros de contabilidad, mediante conceptos que podrá consultar en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, entre los cuales se relacionan los números 2015-083, 2015-151, 2016-660, 2017-435, 2017-592, 2018-422, 2018-686, 2018-890 y 2019-150.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución.