Resumen: …Para una entidad del Grupo 2 los intereses y diferencia en cambio deben ser registrados como gastos, y no es posible su capitalización. En el caso de una entidad del grupo 1, se deberían cumplir los requisitos para que el inventario sea considerado un activo apto, teniendo en cuenta que los inventarios que ya están listos para su uso cuando son adquiridos no son activos aptos. Por otra parte un inventario es una partida no monetaria, y según lo establecido en la NIC 21 estos se mantienen a las tasas históricas, esto es al valor registrado inicialmente cuando se cumplen los requisitos para su reconocimiento.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)
La pregunta referente al asunto es la siguiente:
1. Es procedente costear una importación de mercancía para la venta con la tasa representativa oficial del día que se realizó el giro al proveedor del exterior
2. En el caso que exista un crédito otorgado por el proveedor del exterior es correcto costear la importación con la tasa representativa oficial del mercado de la fecha del BL”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos:

Acerca de las preguntas planteadas por el consultante, El CTCP dio respuesta a una consulta similar en la consulta 2019-0922 y en la cual manifestó lo siguiente:

  • La diferencia en cambio es un rubro del estado de resultados que se origina al convertir un determinado número de unidades de una moneda extranjera a la moneda funcional, utilizando tasas de cambio diferentes (ver párrafo 8 de la NIC 21);
  • La diferencia en cambio (en el estado de resultados) se genera por mantener activos y pasivos monetarios en una moneda extranjera 1 , es decir derechos a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias 2 , como por ejemplo cuentas por cobrar a clientes, cuentas por pagar a proveedores, préstamos por pagar, beneficios a los empleados por pagar, dividendos por pagar, efectivo y equivalentes al efectivo;
  • Los inventarios corresponden entonces con un tipo de activo no monetario, debido que no corresponde con un derecho a recibir una cantidad fija o determinable de unidades monetarias;
  • Los inventarios se reconocen por su costo (NIC 2.9). El costo de los inventarios comprende todos los costos derivados de su adquisición, transformación y los demás en los que haya incurrido la entidad para darles su ubicación y condiciones actuales (NIC 2.10);
  • Los inventarios que se adquieren en moneda extranjera, deben contabilizarse por su costo (costo asignado en el momento de su reconocimiento), pero su costo no es modificado de forma posterior por la diferencia en cambio generada por la obligación de pagar al proveedor en un plazo diferente del reconocimiento de los mismos (excepto por la medición al valor neto de realización, o de aquellos inventarios que presentan mediciones diferentes por tratarse de productos agropecuarios, productos de industrias extractivas y materias primas cotizadas (ver párrafos 7 y 8 de la NIC 2).

La CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipada trata el problema relacionado con la tasa de cambio utilizada para reconocer transacciones (como la adquisición de inventarios) que han sido pagadas en una fecha diferente en la cual se ha realizado el reconocimiento de los mismos. El acuerdo al que llego el CINIIF (incorporado en el anexo 1° del DUR 2420 de 2015) se encuentra en el párrafo 8 de la CINIIF 22, y corresponde con:

“Al aplicar los párrafos 21 y 22 de la NIC 21, la fecha de la transacción a efectos de determinar la tasa de cambio a usar en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda), es la fecha en que una entidad reconoce inicialmente el activo no monetario o pasivo no monetario que surge del pago o cobro de la contraprestación anticipada”.

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1 La moneda extranjera es cualquier moneda diferente a la moneda funcional.
2 Tomado del párrafo 16 de la NIC 21 del anexo 1° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios

De acuerdo con lo anterior, los inventarios se reconocerán por parte de la entidad, en la moneda funcional de la entidad (y no en la moneda extranjera3 ), por su costo y este no debe ser actualizado por la diferencia en cambio o por la actualización del pago realizado al proveedor relacionado con la variación de la tasa de cambio.

Le recomendamos al consultante observar la parte B de la CINIIF 22, donde se describen diferentes ejemplos que podrían ser aplicables a la adquisición de inventarios.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.