Monto capital a disminuir para enervar causal de disolución es el justo necesario para equilibrar la situación entre capital y patrimonio. Oficio 220-172397 Supersociedades de 2019

“Si una sociedad se encuentra en causal de disolución en razón a que las pérdidas han reducido su patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, puede acudir a la aplicación de la figura jurídica de Disminución de capital sin efectivo reembolso de aportes, a fin de enervar dicha causal de disolución, ahora bien:

Conflicto de intereses – sociedad de economía mixta. Oficio 220-122407 de 2019

De forma preliminar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia
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