Los intereses moratorios por el retardo en el pago de bonos para la seguridad se inicia desde el vencimiento del plazo señalado para la inversión, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
Se determina si, como lo afirma el a quo, los intereses de mora se causan desde la fecha en que debió efectuarse la inversión en bonos de solidaridad para la paz hasta la fecha en que la realizó efectivamente (26 de enero de 2007)