Y, si bien el aviso de citación no reemplaza la notificación por correo, debe enviarse a la dirección que solicite el administrado, dado que es su voluntad ser informado allí de las decisiones y actuaciones que le incumben.

Ahora bien, como las resoluciones que decidieron los recursos de reconsideración se notificaron por edicto los días 14 y 15 de noviembre de 2002, conforme con el artículo 136[2] del Código Contencioso Administrativo, la sociedad tenía hasta el 15 y 18 de marzo de 2003, para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Dado que la demanda se presentó el 19 de diciembre de 2003, se produjo el fenómeno de caducidad de la acción, como lo declaró el a quo, por  lo que se impone confirmar la sentencia apelada.

Comoquiera que la demandante no compareció a notificarse personalmente de la decisión de los recursos, procedía la notificación por edicto, como lo hizo la DIAN en cumplimiento del artículo 565 del Estatuto Tributario.

Lo anterior corrobora que la DIAN acató el debido proceso e interpretó correctamente los artículos 564 y 565 del Estatuto Tributario, pues, se insiste, debía notificar por edicto los actos que resolvieron los recursos de reconsideración. En ese orden de ideas, la DIAN no tenía la obligación de buscar otra dirección del contribuyente para enviarle los avisos de citación, pues, se repite, estos se enviaron a las direcciones procesales y fueron recibidos por la actora.

Sentencia  de 10 de mayo de 2012.  Exp.  41001-23-31-000-2003-01391 (18836)  MP. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.