Pavco de Occidente S. A., Amanco Ltda y P.V.M. S. A. con base en la participación patrimonial, como mecanismo especial de valoración de inversiones a la luz del artículo 272 del E. T. o en el costo fiscal ajustado, según el artículo 69 ibídem.  

Extracto: Tales apreciaciones técnicas de las Superintendencias, fueron recogidas en el Concepto DIAN 029461 de 25 de marzo de 2008, reiterado por el Concepto 048359 de 16 de junio de 2009. Ciertamente, como lo anotan los alegatos de la demandante, el primero de dichos conceptos revocó los Conceptos 068869 del 12 de octubre de 2004, 041336 del 19 de mayo de 1997, 002382 del 15 de enero de 1998 y 047427 del 20 de mayo de 1999, para, en su lugar, aceptar que el método de participación patrimonial no es un sistema de valoración de inversiones sino de contabilización de las mismas, de modo que el registro de las inversiones así realizado no tiene incidencia tributaria ni daba lugar a la aplicación del Decreto 2336 de 1995, reglamentario del artículo 272 del E. T., y los dividendos y participaciones recibidos debían someterse a las normas generales sobre la materia. Bajo la perspectiva doctrinal anterior, deduce la Sala el incumplimiento de las condiciones especiales que se exigen para aplicar la excepción prevista en el inciso segundo del artículo 272 del E. T., en la forma que pretende la Administración, pues, acorde con el criterio que exponen las circulares evocadas y que corresponde a la regulación exigida por dicho aparte normativo, el método de participación patrimonial no es un sistema especial de valoración de inversiones, sino un procedimiento contable para registrarlas, aplicado en forma previa a la consolidación de los estados financieros, al cierre del ejercicio de la matriz o controlante. 

Con ese método se ajusta permanentemente el valor de las inversiones de la matriz en las subordinadas a medida de que éstas presentan cambios patrimoniales, y siempre que la inversión se mantenga con vocación de estabilidad.  En consecuencia y para los efectos fiscales de  la norma mencionada, PAVCO S. A.,  como persona jurídica vigilada por la Superintendencia de Sociedades, no estaba obligada a calcular el valor patrimonial de sus inversiones en sociedades subordinadas por el método referido, sino por la regla general prevista en el inciso primero de la misma norma, es decir, por el costo fiscal ajustado por inflación.

Sentencia de 12 de abril de 2012.  Exp. 25000-23-27-000-2007-00097-01(17360)  MP. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho