Los cambios buscan generar una disminución de esfuerzo en la transición a las NIIF 10, 11 y 12, limitando la obligación de proveer información comparativa para el periodo comparativo anterior. Además, para revelaciones relacionadas con las entidades estructuradas no consolidadas, las enmiendas eliminarán el requisito de presentar información comparativa para períodos anteriores a la aplicación por primera vez de la NIIF 12.

La fecha de vigencia de las enmiendas son los períodos anuales que comiencen a partir del 1ro de enero de 2013, alineado con la entrada en vigencia de las NIIF 10, 11 y 12.

Toimado de: facpce.org.ar