Normalización de activos omitidos en el exterior: aspectos adicionales a considerar.

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(Tributar Asesores) Para quienes mantienen ocultos sus patrimonios en el exterior, resulta propio recordar e insistir en la viabilidad de “normalizar” la situación, mediante la inclusión de esos patrimonios dentro de la declaración de riqueza (que puede ser presentada de manera voluntaria para poder normalizar), pagando un impuesto de normalización. La posibilidad ofrecida por la ley es durante tres años, 2015, 2016 y 2017.

Inventario beneficios tributarios y aduaneros vigentes 2016.

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(DIAN)  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consiente de la trascendencia de la figura de los beneficios tributarios, ha identificado la necesidad de contribuir a la generación de conocimiento de este tipo de figuras con miras a facilitar la planeación tributaria de los contribuyentes, mejorar la calidad de la información reportada en los formularios y servicios informáticos de la entidad u ofrecer mayores elementos para las labores de análisis, control o investigación del sistema tributario y la política fiscal del país. 

Juez Competente- Sanciones de la - UGPP.

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(Consultas-laborales) ¿Cuál es el juez competente para examinar la demanda por efecto de una sanción impuesta a un empleador por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones de la Proteccion Social –UGPP-, por omisión de pagos al Sistema de Protección Social,?

Los grandes contribuyentes para Bogotá: efectos a considerar.

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(Tributar Asesores) Tal y como lo anunciamos en el DOCUMENTO TRIBUTAR-io número 619 del 15 de junio de 2016, la DDI emitió la Resolución DDI-010761 del 30 de marzo de 2016, a través de la cual hace una nueva calificación de los grandes contribuyentes para los impuestos del Distrito Capital, por lo que en esta oportunidad queremos reflexionar sobre las obligaciones a las que estos nuevos calificados se verán abocados.

Es improcedente renta comparación patrimonial x DIAN mediante la confrontación entre patrimonio declarado x contribuyente y el patrimonio modificado en la liquidación oficial de revisión.

(Consejo de Estado) Síntesis del caso: Una persona natural presentó la declaración de renta por el año gravable 2005, el 12 de mayo de 2006. Posteriormente el 4 de febrero de 2009, la DIAN profirió una Liquidación Oficial de Revisión del 4 de febrero de 2009, donde se modificó la liquidación privada del año 2005.

Reforma tributaria, sin protagonismo.

(El espectador) Si el proyecto no se hace para incrementar recaudo, a partir del próximo año, con renta petrolera cero, “vamos a estar en serias complicaciones”, porque las calificadoras de riesgo están muy atentas, dicen analistas.
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