• En primer lugar, se requiere aclarar que los grandes contribuyentes calificados por la Dirección Distrital no son los mismos grandes contribuyentes calificados como tal por la DIAN. En ese sentido, podrá haber contribuyentes que no hayan sido calificados como grandes contribuyentes por la DIAN, pero sí por la DDI, o contribuyentes que no resulten ser grandes contribuyentes para Bogotá y sí lo sean para efectos de impuestos nacionales. 

  • Una consecuencia natural de tener la calidad de gran contribuyente sería la obligación de actuar como agente de retención de industria y comercio en la ciudad capital. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que conforme al artículo 7 del Acuerdo 065 de 2002, emitido por el Concejo de Bogotá, son agentes de retención “quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, lo que genera una dificultad, ya que como lo mencionamos en el punto anterior la DDI calificó como grandes contribuyentes entidades que no se consideran como tal por la DIAN. 

En este sentido, la calificación emitida por la DDI no representa ningún cambio en cuanto a quiénes son agentes de retención; es decir, los agentes de retención seguirán siendo los grandes contribuyentes de impuestos nacionales y no los grandes contribuyentes calificados por el distrito. Entendemos que ese es el sentido del parágrafo del artículo 1 de la Resolución DDI-010761 al señalar que “los contribuyentes designados en la presente resolución como grandes contribuyentes, que tengan la calidad de agentes de retención del impuesto de industria y comercio, la seguirán manteniendo en las condiciones previstas en las normas que regulan la retención de este tributo”. Con todo vale la pena aclarar que los contribuyentes no designados como grandes contribuyentes por el Distrito que tenían la calidad de agentes de retención del impuesto de industria y comercio, la seguirán manteniendo en las condiciones previstas en las normas que regulan la retención de este tributo.

Ejemplos de lo anterior son: (a) una entidad (persona natural o jurídica) que es grande contribuyente de impuestos nacionales y no resultó calificada como tal para el Distrito, sigue siendo agente de retención; (b) una entidad que es grande contribuyente de impuestos nacionales y resultó calificada como grande contribuyente para el Distrito, sigue siendo agente de retención; (c) una entidad que no es grande contribuyente nacional, pero sí resultó calificada por el Distrito, no es agente de retención.

  • Por otro lado, debe tenerse en cuenta la condición de sujeto retenido. Lo anterior por cuanto conforme al literal d) del artículo 9 del Acuerdo 065 de 2002, no se deberá practicar retención en la fuente a título de industria y comercio “cuando el beneficiario del pago sea catalogado como gran contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sea declarante del impuesto de industria y comercio en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública”. Así las cosas y en línea con lo señalado en el punto anterior, se deberá practicar retención en la fuente a aquellos sujetos que, si bien fueron calificados como grandes contribuyentes por el Distrito, no tiene tal calidad para la DIAN; y no se deberá practicar la retención a aquellos que no fueron calificados como grandes contribuyentes por la DIAN, a pesar de haberlo sido por el Distrito.