Para cerrar la presentación de la planeación del cierre contable y fiscal 2017 hemos dejado la conciliación del resultado como la última fase. La premisa más importante es que a partir del 1 de enero de 2017, los ingresos, costos y gastos que se computan inicialmente son los reconocidos bajo NIIF, y luego se efectúan los correspondientes ajustes permitidos expresamente por la Ley tributaria.

En cada etapa del resultado se parte del dato contable NIIF, luego se efectúan las siguientes conciliaciones: 1- Para los no obligados a llevar contabilidad, 2- Para los obligados a llevar contabilidad, 3- Transacciones específicas que requieren ajustes de medición o de reconocimiento para ingresos, costos o gastos.

Las entidades obligadas a llevar contabilidad deberán determinar si existe alguno de los siguientes ajustes en los ingresos: 1- Dividendos recibidos, 2- venta de inmuebles, 3- Intereses implícitos, 4- método de participación patrimonial, 5- mediciones al valor razonable, 6-reversiones de provisiones, 7- reversiones de deterioro, 8- fidelización de clientes, 9- contratos de contraprestación variable, 10-Reconocimientos al Otro Resultado Integral ORI, 11- contratos que no cumplan con requisitos para ser reconocidos, 12- distribuidores minoristas de combustibles.

De cada concepto habría que revisar cuales y bajo qué condiciones se presentan en cada entidad, porque no siempre tendrían el mismo tratamiento. Por ejemplo, una empresa que tiene un ciclo operacional de 3 meses no tendría que reconocer intereses implícitos por operaciones inferiores a dicho rango, pero otra empresa que tiene un ciclo operacional de 15 días, una transacción a 3 meses sí debería hacerlo. Lo que indicamos con este ejemplo es que las diferencias numéricas entre saldos de las variaciones bajo norma niif vs norma local vs norma fiscal, de nada sirven sin los análisis conceptuales e individuales en cada actividad.

Tal vez donde se presenta un mayor número de diferencias es en los costos y deducciones, siendo dos cosas diferentes. Para los costos se parte de la política NIIF de inventarios, activos biológicos, propiedad planta y equipo, propiedad de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta, cuyas identidades y sus posibles traslados entre dichos rubros, deben ser plenamente identificados y justificados; los potenciales resultados tendrán implicaciones fiscales como por ejemplo las recuperaciones de deducciones en los casos de activos con depreciación, las tarifas aplicables como renta ordinaria del 34% (2017) o como ganancias ocasionales con tarifa del 10%, según el tiempo de posesión y su naturaleza.

Las deducciones son de las más controversiales, comenzando por los conceptos no deducibles por no cumplir con las exigencias del artículo 107 del Estatuto Tributario sobre expensas necesarias, en las relaciones de causalidad, proporcionalidad y causación en el período fiscal correspondiente. Analizaremos varios casos en artículos posteriores que ameritan una ilustración separada.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 23 de Octubre de 2017

(Gabriel Vasquez Tristancho) Planeación cierre contable y fiscal 2017 (I)

(Gabriel Vasquez Tristancho) Planeación cierre contable y fiscal 2017 (II)

(Gabriel Vasquez Tristancho) Planeación cierre contable y fiscal 2017 (III)