Varios asuntos hemos revelado en artículos anteriores sobre los cambios de paradigma en la determinación de bases fiscales en renta e industria y comercio a partir del 1 de enero de 2017 con ocasión de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 para los obligados a llevar contabilidad.

Comienzo por decir lo que no es. No es determinar las bases fiscales a partir de lo que antes denominábamos norma local o DR 2649/93. Con la Ley 1819 de 2016 el paradigma cambió. El recorrido para determinar la base fiscal es a partir de la contabilidad NIIF más (menos) los ajustes fiscales expresamente permitidos en la citada Ley 1819.

Algunos colegas sugieren que cuando se depura la base contable NIIF, lo que realmente se hace es eliminar los cambios de valor permitidos por NIIF y regresar al DR 2649 de 1993. Esto no es tan sencillo, aunque en un alto porcentaje de ajustes pudiera ser válida esta hipótesis, aquí lo que se debe tener presente es que los ajustes a las partidas de resultado se originan por cambios en las partidas de balance (activos y pasivos).

En esta vía, lo primero es construir un patrimonio fiscal (Activos – Pasivos) conciliados con la contabilidad expresada sobre base NIIF, cada ajuste expresamente permitido e incluso con efectos futuros. En artículos anteriores presentamos la metodología para la conciliación fiscal del ESFA basado en NIIF con excusas por la repetición en este párrafo y en otros. Explica el patrimonio fiscal matemática, contable y normativamente hasta Diciembre 31 de 2016 y luego los cambios que se pudieran originar al 1 de enero de 2017, por cuanto no siempre son iguales dichos saldos.

Algunos ajustes al patrimonio y al resultado fiscal, no se pueden ver en la norma local. Ejemplos. 1- Los ingresos por servicios prestados y no facturados durante 2016 que se incluyen en 2017 contablemente bajo NIIF pero fueron declarados en el año anterior. No así ocurre al final del año 2017, los ingresos por servicios prestados y no facturados, son ingreso fiscal en 2017, tanto para renta como para industria y comercio. 2- Las vidas útiles por depreciaciones bajo NIIF, bajo norma fiscal, que no siempre ésta última coincide con la norma local y adicionalmente las vidas útiles y los valores residuales bajo NIIF tienen efectos fiscales para activos adquiridos a partir del 1 de enero de 2017, 3- Los ajustes por activos y pasivos en moneda extranjera, no coincide la norma local que exige TRM del cierre con la fiscal que refleja la TRM del origen de la transacción o la de Diciembre 31 de 2016, entre otros.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 3 de Octubre de 2017

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