
Desde la expedición de la última reforma tributaria en 2021 se introdujeron cambios y aclaraciones importantes respecto de la definición de beneficiario final.

El pasado primero de enero de 2022 entró en vigor el convenio para evitar la doble tributación celebrado por Colombia y Francia.

El 2 de diciembre del año 2020, el Consejo de Estado profirió la Sentencia de Unificación Jurisprudencial 2021CE-SUJ-4-002 mediante la cual se determina que ni la formulación del objeto social del contribuyente ni el carácter de activo fijo de las acciones son determinantes para establecer si la percepción de dividendos se encuentra gravada con ICA.

Teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo 5 del artículo 512-13 del Estatuto Tributario, por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto

El 20 de octubre del 2021 se emitió el decreto 1311 que permite contabilizar la diferencia de tasa de recuperabilidad surgida en la aplicación de la ley de inversión social del 30% al 35%. A través de este artículo se analizará el impacto en el cambio de tarifa y aplicación del decreto 1311.

Una de las actividades que por obligación debemos realizar mínimo al final cada periodo contable es determinar y reconocer el impuesto diferido siempre que sus bases contables difieran de las fiscales en los activos y pasivos y se espere una recuperación en el futuro.

El club de las buenas prácticas explicó por qué es clave recaudar más impuestos por renta y tener un único régimen de pensión

Flash informativo preparado por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN para mantener actualizada a la ciudadanía.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – por parte de gobierno de la República de Colombia y la Administración General de Aduanas e Impuestos Especiales del Reino de Bélgica – GACE – firmaron hoy una declaración de intención de colaboración entre las dos autoridades aduaneras.

Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) podrán actualizar el Registro Único Tributario (RUT)