Fuente: https://itgs.com.co/noticias/2022/01/25/analisis-del-impuesto-diferido-parte-2/

Artículo de opinión: Análisis del impuesto diferido – Parte 2 (Aplicación decreto 1311 del 2021)

El 20 de octubre del 2021 se emitió el decreto 1311 que permite contabilizar la diferencia de tasa de recuperabilidad surgida en la aplicación de la ley de inversión social del 30% al 35%. A través de este artículo se analizará el impacto en el cambio de tarifa y aplicación del decreto 1311.

Con la emisión de la ley 2155 del 2021 (Ley de inversión social) se modificó el artículo 240 del estatuto tributario en lo referente a la tarifa del impuesto de renta ordinaria aumentando del 30% al 35% para el periodo 2022, este (aumento) afecta el cálculo del impuesto diferido para el periodo 2021 en lo referente a la tasa sobre la cual se calcula el impuesto diferido sobre renta ordinaria. (Tasa de recuperabilidad). Recordemos que el párrafo 47 de la NIC 12 especifica lo siguiente:

“Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación.”

En Colombia existe tarifa de renta ordinaria 35% con la aplicación de ley de inversión social (Art. 240 E.T.) y 10% o 20% por ganancia ocasional.  (Art. 313 y 317 E.T).

En este orden de ideas las entidades que deban calcular impuesto diferido aplicando la tasa de recuperabilidad por renta ordinaria para el periodo 2021 deben identificar las diferencias temporales y multiplicar por el 35% con cambios en el resultado como regla general. (Ver primera parte del artículo donde se identifican las excepciones). Esto puede generar un impacto alto si las entidades habían realizado una proyección del impuesto diferido al 30% que era la tarifa antes de la ley de inversión social.

Con el objetivo de mitigar el efecto en la rentabilidad de las entidades se emitió el decreto 1311 del 20 de octubre del 2021 el cual permite reconocer el 5% de aumento en la tasa de recuperabilidad del impuesto diferido (Del 30% al 35% del impuesto de renta) al patrimonio en los resultados de la entidad y revelarlo en las notas a los estados financieros indicando el efecto sobre los mismos.

La emisión de este decreto suscita por el lado financiero y de rentabilidad una solución practica que permite no afectar el presupuesto estimado por cambios normativos y mantener el impacto en el resultado a la tarifa esperada antes de la ley de inversión social 30% y el 5% reconocerlo al patrimonio, pero por otro lado; en materia contable se vuelve una excepción en la aplicación de la norma internacional, toda vez que el párrafo 61.A de la NIC 12 especifica las excepciones para reconocer la diferencia en el cálculo del impuesto diferido al patrimonio y la aplicación del decreto antes mencionado no es una de ellas.  Por otro lado, la NIC 1 desde el párrafo 13 indica que una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de estas y deberá revelarlo en los estados financieros.

Es importante recordar que el decreto indica que la entidad podrá, por lo cual queda a decisión de cada empresa la aplicación o no del mismo, veamos un ejemplo de su aplicación:

Caso

La entidad ITGS dedicada a prestar servicios de consultoría y aseguramiento el 20 de febrero del 2021 adquiere un terreno de valorización por valor de 320.000.000 en Bogotá D.C., el cual espera en el futuro vender una vez incremente el valor de la tierra mínimo un 20%. La entidad reconoce el terreno como propiedad de inversión y de acuerdo a su política contable realizara avalúos anuales con cambios en el resultado (Valor razonable).

Al 31 de diciembre del 2021 realiza un avaluó al activo el cual refleja un favor de $345.000.000

Análisis

En materia contable la NIC 40 permite medir las propiedades de inversión al modelo del costo o valor razonable con cambios en el resultado y en Materia fiscal el párrafo 2 del artículo 69 del estatuto indica que las propiedades de inversión deben ser medidas al costo, lo cual genera una diferencia temporal que se espera recuperar en el momento de la venta. Es decir, cuando el valor del activo incremente mínimo un 20% como lo indica el caso.

Para calcular el impuesto diferido se puede utilizar como guía la primera parte del artículo de opinión:

Concepto Contable Fiscal Diferencia Tasa Valor Clasificación
Propiedades de inversión 320.000.000 345.000.000 25.000.000 35% $8.750.000 Pasivo

Registro contable 

Sin aplicar el decreto 1311:

Concepto Debito Crédito
Pasivo por impuesto diferido $8.750.000
Gasto por impuesto diferido $8.750.000

Con aplicación del decreto 1311:

Concepto Debito Crédito
Pasivo por impuesto diferido $8.750.000
Gasto por impuesto diferido $7.500.000
U.A. – Aplicación decreto 1311 $1.250.000

Las opiniones expresadas en estos artículos comprometen exclusivamente a sus autores.

Andrés Moreno Aragón
Socio ITGS