Fuente: https://itgs.com.co/noticias/2022/01/13/analisis-del-impuesto-diferido-parte-1/

Análisis del impuesto diferido – Parte 1

Artículo de opinión: Análisis del impuesto diferido – Parte 1 (Pasos para determinar impuesto diferido)

Una de las actividades que por obligación debemos realizar mínimo al final cada periodo contable es determinar y reconocer el impuesto diferido siempre que sus bases contables difieran de las fiscales en los activos y pasivos y se espere una recuperación en el futuro. En este artículo establecemos de una manera sencilla en cinco pasos de como calcular el impuesto diferido:

  1. Identificar las diferencias entre las bases fiscales y contable en los activos y pasivos: El primero paso surge de identificar las diferencias en la medición de los activos y pasivos en lo contable y fiscal. Por ejemplo, las NIIF permite medir los hechos económicos al costo, costo amortizado, modelo del costo, valor razonable, modelo de revaluación, valor neto de realización, valor en uso, valor presente, método de la participación entre otros y por regla general en materia fiscal se miden al costo fiscal. Estas diferencias deberán controlarse y clasificarse entre temporales y permanente.
  1. Clasificar las diferencias entre temporales y permanentes:
  • Diferencias permanente: Diferencias que no incidirá en la determinación del gasto por impuesto a las ganancias, ya que son diferencias que van a permanecer estáticas en el tiempo. Estas diferencias no generan impuesto diferido.
  • Diferencias Temporales: Diferencias que esperan ser revertida en el tiempo, es decir que se espera que afecte el impuesto a pagar o cobrar en los años siguientes. Esta diferencia genera impuesto diferido.
  1. Determinar la tasa de recuperabilidad: Las diferencias temporales deberán ser multiplicadas por su tasa de recuperabilidad que se entenderá como la tasa de tributación de periodos futuros. Por ejemplo, en Colombia para la determinación del impuesto de diferido del año 2021, se tomará la tasa de impuesto de corriente del año 2022, la cual se entenderá del 35% por renta ordinaria (Art. 240 E.T.) y 10% o 20% por ganancia ocasional. (Art. 313 y 317 E.T).

Si existe un elemento del activo o pasivo en el cual se espera que sus componentes tributen con tarifas diferentes, se deberá calcular cada una de forma separada. Ejemplo: Las propiedades planta y equipo en el cual el costo puede tributar al 10% y la depreciación al 35%.

  1. Clasificación impuesto diferido: El impuesto diferido (El valor calculado en el punto 3) debe ser clasificado entre deducibles (Activos) e imponibles (Pasivos) así:
NATURALEZA CONTABLE CONDICIÓN CAUSACIÓN
Activo Valor contable al fiscal Pasivo por impuesto diferido
Activo Valor contable < al fiscal Activo por impuesto diferido
Pasivo Valor contable > al fiscal Activo por impuesto diferido
Pasivo Valor contable < al fiscal Pasivo por impuesto diferido
  1. Contabilizar impuesto diferido: La norma en PYMES y Plenas indica que se deberá contabilizar mínimo en cada fecha de presentación el impuesto diferido con cambios en el resultado o el Otro Resultado Integral como lo indica el párrafo 61.A de la NIC 12. “Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente:

(a) en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral.

(b) directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio”

Finalmente es importante indicar que el impuesto diferido no tiene impacto en la determinación del impuesto de renta

En la segunda parte de este artículo de opinión se analizará el impacto al aplicar el decreto 1311 del 2021 en el impuesto diferido.

Las opiniones expresadas en estos artículos comprometen exclusivamente a sus autores.

Andrés Moreno Aragón
Socio ITGS