Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/dividendos-gravados-con-ica-3303604
El 2 de diciembre del año 2020, el Consejo de Estado profirió la Sentencia de Unificación Jurisprudencial 2021CE-SUJ-4-002 mediante la cual se determina que ni la formulación del objeto social del contribuyente ni el carácter de activo fijo de las acciones son determinantes para establecer si la percepción de dividendos se encuentra gravada con ICA.
¿En qué circunstancias se entendería gravada con ICA la percepción de dividendos, según el Consejo de Estado?
La sentencia SUJ 2021CE-SUJ-4-002 considera que habrá una actividad comercial gravada con ICA “cuando la misma la ejerce el sujeto pasivo con carácter empresarial”.
Por lo tanto, la sujeción al ICA de los dividendos, entendiéndose como acto de comercio al participar en el capital social de entidades mercantiles como accionista, dependerá de que el sujeto pasivo asuma con carácter empresarial su participación en el mercado y no por la mera realización de un acto comercial.
¿En qué consiste el carácter empresarial mencionado?
Para que la participación como accionista en entidades mercantiles constituya una actividad comercial sujeta al ICA deberán desarrollarse varios actos de comercio aislados de forma organizada, es decir, con criterio empresarial.
Para estos efectos, el Consejo de Estado determinó en su sentencia unos criterios indicativos para establecer en qué circunstancias se está frente a una organización empresarial:
· La afectación de un capital determinado a la actividad de inversión en sociedades comerciales;
· La uniformidad en la operación;
· La importancia relativa que la ejecución de la actividad tenga para el contribuyente, en términos de proporción del patrimonio destinado a la actividad;
· La contratación del personal destinado a llevarla a cabo;
· La realización de gastos vinculados a la actividad;
· La conexión del negocio mercantil con otros actos de igual naturaleza;
· La utilización de uno o varios establecimientos de comercio.
¿Cuáles son los efectos de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial 2021CE-SUJ-4-002 que profirió el Consejo de Estado?
De acuerdo con el fallo proferido por el Consejo de Estado, los efectos de esta regla de unificación serán hacia el futuro, es decir, que serán aplicados para aquellos trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial.