Posición de la SHD sobre las bases mínimas de retención en la fuente ICA. Memorando 60 de 2025 SHD

El memorando concluye que el Decreto Nacional 572 de 2025 no aplica directamente en el Distrito Capital para efectos de retención en la fuente, ya que Bogotá tiene su propio régimen normativo. La base mínima para practicar retención en el impuesto de industria y comercio se rige por el artículo 8º del Decreto Distrital 271 de 2002, cuyos valores en pesos fueron convertidos a UVT conforme a disposiciones distritales y nacionales posteriores. En consecuencia, las normas nacionales sobre retenciones no sustituyen las específicas del Distrito.

Asuntos Legales - Venta de acciones en Colombia y precios de transferencia

En el presente texto se busca analizar los deberes de PT en las transferencias de acciones que una sociedad extranjera realice, respecto de una sociedad colombiana, a una sociedad extranjera que se considere vinculada de la primera. Estas transferencias pueden ser directas o indirectas, como resultado de una enajenación, liquidación o de una fusión, ya sean de sociedades en Colombia o en el extranjero.

Editorial Tributar Asesores SAS - Cancelación del RUT por inactividad tributaria

La Resolución 000217 de 2025 actualiza las reglas para cancelar el RUT por inactividad tributaria, reduciendo el período de verificación de seis a cinco años e incluyendo causales como falta de declaraciones, pagos o uso de factura electrónica. Aunque la DIAN puede cancelar el RUT de oficio, también invita a hacerlo voluntariamente; sin embargo, lo impide si el contribuyente no ha cumplido con reportes como el RUB. Esto genera confusión y riesgo sancionatorio, obligando a los contribuyentes a actuar con estrategia, especialmente frente a sanciones por no cumplir con dicha obligación informativa.

Accounter - El comodato en el marco NIIF: implicaciones contables para la SAS familiar

El contrato de comodato, regulado por el artículo 2200 del Código Civil, implica la entrega gratuita de un bien para su uso, con la obligación de devolverlo en especie. Si bien esta figura jurídica puede parecer sencilla, su adecuada interpretación contable bajo los marcos técnicos normativos de información financiera —NIIF plenas o para PYMES— exige un análisis detallado sobre el control del activo, los riesgos asociados y la esencia económica de la transacción.