Editorial Accounter - El ICA y el arrendamiento de inmuebles propios: cuando cobrar es más urgente que tener razón

febrero 19, 2026
La Secretaría de Hacienda de Bogotá cambió su postura y ahora pretende gravar con ICA el arrendamiento de inmuebles propios calificándolo como prestación de servicios, pese a que la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado ha sostenido durante años que estos ingresos no están gravados porque el arrendamiento de bienes propios implica una obligación de dar y no de hacer, y no encaja en las actividades industriales, comerciales o de servicios previstas en la Ley 14 de 1983.









