Dos elementos queremos comentar en el presente documento TRIBUTAR-io: (i) la cuantía de la insinuación y (ii) qué hacer cuando el donante es una entidad no residente en Colombia. Se trata de dos asuntos temáticos que poco o nada se comentan y sobre los cuales hay que poner los puntos sobre las íes. Veamos:
Es conocido que el ordenamiento civil exige insinuar todo acto de donación, cuando su valor es superior a 50 salarios mínimos (hoy 8.257,5 Unidades de Valor Básico, pero seguramente puede bajar en función de la nueva determinación del salario mínimo). La insinuación es el procedimiento notarial por medio del cual el donante solicita al notario verificar y dar fe de que, con la donación, no pierde capacidad para mantener una congrua subsistencia, es decir, que su patrimonio no se ve afectado sustancialmente con el acto de gratuidad.
Por supuesto, el servicio notarial causa derechos que debe pagar el interesado y es aquí donde viene el primer tema señalado. De acuerdo con las reglas expedidas por la superintendencia de Notariado y Registro, la insinuación notarial es un acto sin cuantía y por ello, el valor de los derechos notariales es especialmente pequeño. Sin embargo, en la práctica se observa que muchas notarías elevan a escritura pública el contrato de donación y a partir de ello, liquidan sus derechos con base en la cuantía de la donación. Es esta una práctica indebida porque la insinuación es el simple acto de autorización de la donación y no la instrumentación del contrato de donación, que legalmente se hace por documento privado, salvo que se trate de bienes inmuebles.
Por otro lado, en toda donación hay un donante y un donatario. Para lograr la insinuación notarial, el Derecho notarial determina que el notario competente para ello es el ubicado en el domicilio del donante. Si el donante está en Barranquilla y el donatario en Bogotá, la insinuación tiene que hacerse en Barranquilla. Pero ¿qué pasa cuando el donante es un extranjero no residente en Colombia? Pasa que no hay notario competente y a consecuencia de ello surge una sustracción de materia, que hace que esos actos de donación no sean insinuables, a menos que en el país de origen exista la figura.
En consecuencia, si un sujeto extranjero domiciliado en otro país realiza un acto gratuito a favor de un sujeto colombiano, ese acto no puede insinuarse por el vacío legal que deja la regla del Derecho notarial, ni tampoco puede imputarse nulidad por falta de la solemnidad que exige el derecho privado.¿Aló?
