junio 18, 2026
El editorial de Tributar explica que no todo error en la factura electrónica obliga a anularla: la clave está en diferenciar entre errores sustanciales y errores formales. Si el error impide identificar con certeza al adquirente, como un NIT equivocado, un cliente distinto, valores que no corresponden o una descripción que no refleja la operación, la factura debe ser rechazada, anulada mediante nota crédito y expedida nuevamente. En cambio, si el error es meramente tipográfico o formal, como una equivocación en el nombre pero con el NIT correcto, la factura conserva su validez como soporte de costos, deducciones e IVA descontable, porque prevalece la sustancia económica sobre la forma.