junio 18, 2013
(larepublica.co) Los derechos inherentes a la calidad de socio en principio se mantienen durante el tiempo en que el socio mantenga esta condición; están previstos en el artículo 379 del Código de Comercio y se concretan el derecho a participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella, recibir la parte proporcional de los beneficios sociales, negociar libremente las acciones a menos que se estipule el derecho de preferencia a favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; el de inspeccionar, libremente los libros y papeles sociales, derecho este último cuyo ejercicio está regulado según el tipo social, así como el de recibir una parte proporcional de los activos sociales, al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.