Como se puede observar, la posibilidad de excluir a un socio en una sociedad de responsabilidad limitada, está restringido al hecho de la imposibilidad de negociar las cuotas sociales y comporta la disminución de capital con reembolso del aporte.
Como se puede observar, la posibilidad de excluir a un socio en una sociedad de responsabilidad limitada, está restringido al hecho de la imposibilidad de negociar las cuotas sociales y comporta la disminución de capital con reembolso del aporte. Esta Superintendencia, está está facultada por el artículo 24 numeral 5) del Código General del Proceso para conocer las demandas sobre la resolución de conflictos societarios.
Tomado de: larepublica.co