(Laboral) Concepto 156504 de 2016. El salario fijo no puede convertirse en variable, por el pago de horas extras.

Comentario: Cuando el salario haya sido acordado entre las partes como fijo, el mismo no podrá ser considerado como variable, si durante algunas épocas del año se incrementa la producción de la compañía y se hace necesario trabajo adicional por parte del empleado este es remunerado bajo la figura de horas extras y no hace parte de una figura de remuneración variable.

(Laboral) Concepto 553531 de 2016. Aportes a seguridad social, de los estudiantes universitarios.

universitarios

Comentario: El ministerio de trabajo ha querido aclarar, cuales son las responsabilidades que, en materia de seguridad social, tienen los empleadores al contratar estudiantes universitarios, las cuales se han dividido así:
• Contrato de aprendices, obligados a pagar salud y riesgos profesionales.
• Contrato de pasantías, obligados a pagar riesgos profesionales.
• Contrato régimen especial obligados a pagar salud, pensión y riesgos laborales

(Cambiario) Concepto 18463. ¿Pueden los hoteles recibir divisas de turistas extranjeros?

Comentario: Los hoteles podrán recibir divisas de turistas extranjeros como producto de ventas de bienes y servicios, siempre y cuando no se conviertan en profesionales de venta y compra de las mismas, al realizar dichas ventas los hoteles se encuentran en la obligación de identificar plenamente la persona con la cual realizó la transacción y conservar respecto de ella la información relativa a su nombre y dirección, número y clase de documento de identidad extranjero, monto y fecha de la operación y forma de pago de la transacción.

(Renta) Concepto 22777. ¿Es posible deducir una pérdida por una inversión hecha en una compañía que va a ser liquidada?

Comentario: La DIAN reitera que las únicas pérdidas que pueden ser deducidas son aquellas que cumplen con los dos requisitos señalados en el Art. 148 del E.T., sin ser estos excluyentes, de acuerdo con lo anterior se puede concluir que una perdida por inversión (acciones o cuotas partes) en una compañía que va a ser liquidada, no puede ser deducida, ya que su origen no proviene del desarrollo del objeto social de la entidad, ni por fuerza mayor.

(Retención) Concepto 22859. La indemnización por el no pago oportuno de cesantías, ¿Genera retención en la fuente?

Comentario: Los intereses moratorios por el pago inoportuno de las cesantías e intereses de cesantías al empleado, son considerados rentas laborales exentas en virtud del numeral 4 del Art. 206 del E.T.; sin embargo, estos, no pueden entenderse como una renta producida por el capital, ya que simplemente son una sanción impuesta por la Ley a cargo del empleador, por su incumplimiento. De acuerdo a lo anterior estos intereses se encuentran exentos y por lo tanto sin razón a practicar retención en la fuente.