(Comercial) Oficio 220-177046. Liquidación de sucursal extranjera en Colombia.

septiembre 14, 2016
Comentario: Las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Colombia, para su liquidación deben regirse por la normatividad colombiana, ya que se encuentran domiciliadas en el país; para el cumplimiento de obligaciones condicionales o litigiosas, se deberá constituir una reserva, en poder de los liquidadores, de la cual, si pagadas dichas obligaciones, existe un excedente, deberá ser consignado a casa matriz.









