(Comercial) Oficio 220-177046. Liquidación de sucursal extranjera en Colombia.

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Comentario: Las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Colombia, para su liquidación deben regirse por la normatividad colombiana, ya que se encuentran domiciliadas en el país; para el cumplimiento de obligaciones condicionales o litigiosas, se deberá constituir una reserva, en poder de los liquidadores, de la cual, si pagadas dichas obligaciones, existe un excedente, deberá ser consignado a casa matriz. 

(Laboral) Concepto 161652 de 2016. Liquidación de vacaciones.

Comentario: No serán base para liquidación de vacaciones los días de descanso obligatorio, ni las horas extras trabajadas por el empleado, el salario sobre el que se deben liquidar las vacaciones es valor recibido el día que comience a disfrutar las mismas, el trabajador podrá acumular máximo 4 años cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza.  

(ICA) Sentencia 52951 de 2016. ¿Pueden las empresas de servicios temporales descontar de la base gravable del ICA, los pagos laborales realizados a sus empleados en misión?

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Comentario: El objeto social de las empresas temporales es la intermediación laboral, y producto de este, reciben honorarios u comisiones, que se entienden como sus ingresos propios, siendo así los pagos laborales entregados a sus trabajadores en misión, solo ingresos recibidos para terceros, y, por lo tanto, deducibles de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio.

(Laboral) Concepto 5638. ¿Los viáticos entregados a empleados constituyen base salarial?

Comentario: Los viáticos que se entregan a los empleados de manera permanente y que son destinados para la manutención y alojamiento del empleado, son base salarial, exceptuando aquellos que se entregan para transportes y gastos de representación; no serán base salarial en ningún caso, aquellos viáticos entregados de manera extraordinaria, no habitual o poco frecuente.

(Comercial) Concepto 169966. Perdida de la persona jurídica.

Comentario: El velo jurídico decide ser levantado, cuando la compañía ha entrado en liquidación ya sea por insolvencia o por fraude; independientemente de la causa del levantamiento, este se da para que los socios sean responsables directos e ilimitadamente ante la sociedad y los terceros, sin limitarse al valor de sus aportes; teniendo como resultado la perdida de la persona jurídica en las sociedades anónimas y limitadas.

(Renta) Concepto 23931. Si los costos son rechazados por no aceptación de factura, ¿Es posible presentar otro documento, para el reconocimiento del costo?

Comentario: La DIAN se ha pronunciado aclarando que los únicos soportes permitidos para la deducción de costos y/o gastos son la factura de venta o documento equivalente, según corresponda; así pues, si estos documentos no cumplen con los requisitos de Ley, los costos y/o gastos serán rechazados sin oportunidad a ser respaldados por otro documento diferente.

(Comercial) Oficio 220-167557. ¿Qué pasa con la libranza, cuando se tiene cambio de empleador o pagador?

Comentario: Cuando un empleado posea una libranza y cambie de trabajo, antes de saldar el total de la deuda, su responsabilidad es informar a la entidad bancaria, y a su nuevo empleador sobre esta situación, el nuevo empleador no podrá negarse a realizar las deducciones correspondientes siempre y cuando estas no superen el 50% del ingreso mensual devengado por el nuevo empleado; ya que dicha negación puede atribuir al nuevo empleador la responsabilidad solidaria frente al pago de dicha obligación.