(Procedimiento Tributario) Concepto 28780. Correcciones declaraciones tributarias Municipales.

Comentario: Cuando se ha presentado de manera incorrecta una declaración tributaria, el contribuyente tiene dos opciones, para realizar la debida corrección, la primera es de forma voluntaria y la segunda provocada por la administración; con la primera el contribuyente de manera deliberada liquida la sanción respectiva y presenta su corrección ante la DIAN, para esto, se cuenta con dos años a partir de la fecha de vencimiento para declarar; con la segunda el contribuyente debe ceñirse a lo estipulado en el pliego de cargos o requerimiento especial, emitido por la administración.

(Renta) Sentencia 20603. ¿Cómo debe calcularse los excesos de renta presuntiva en una escisión de sociedades?

Comentario: De acuerdo con el Art. 9 de la Ley 222 de 1995 y el Art. 2 del Decreto 852 de 2006, la compensación de los excesos de renta presuntiva derivados de un proceso de escisión está limitada a la parte proporcional del patrimonio transferido a la sociedad beneficiaria. De acuerdo a lo anterior los excesos de renta presuntiva derivados de un proceso de escisión solo pueden compensarse por la sociedad beneficiaria en la parte patrimonial transferida.