Presentación de la Declaración de Retenciones en contingencia en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE). Concepto 2700 DIAN de 2019

Si la administración por una contingencia en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) suspendió el término para presentar las declaraciones de retención en la fuente, esta obligación (presentación y pago) por inconvenientes técnicos no imputable a los contribuyentes, debe ser cumplida a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos se hayan restablecido. Ello debido a que, es la presentación de la declaración de retención en la fuente la que origina el requisito del pago de la misma, es decir, es en esta que se soporta el concepto de la obligación a pagar por los conceptos y valores retenidos…

Para acreditar existencia de cartera de deudas manifiestamente perdidas o sin valor no existe una tarifa legal

(Ámbito jurídico) Conforme a lo previsto en el artículo 146 del Estatuto Tributario son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación las deudas manifiestamente perdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o periodo gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta.
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