(Ámbito Jurídico) La Dian, mediante concepto, explicó lo que debe entenderse por configuración de la sanción por extemporaneidad en las declaraciones tributarias y el valor de la UVT aplicable para liquidar la respectiva sanción, teniendo en cuenta el verbo rector de la conducta.
Según la entidad, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, artículos 641, 642 y 645 del Estatuto Tributario, el verbo rector de la conducta sancionable es presentar, el cual debe ir acompañado del adjetivo extemporáneo, obedeciendo este último a una conducta impropia del tiempo en que sucede o se hace.
Así las cosas, indicó la entidad, si en el término legalmente establecido para cumplir la obligación de presentar la declaración tributaria la misma no se presenta, existen dos posibles conductas sancionables que pueden configurarse: (i) la sanción por no declarar y (ii) la sanción por presentación extemporánea de la declaración.
Siendo el retardo el hecho sobre el que se origina la sanción aplicable por extemporaneidad, es sobre los valores que reposan dentro de la declaración que se predica extemporánea que se debe liquidar la sanción correspondiente.
En el derecho sancionatorio, las sanciones deben calcularse de conformidad con las normas vigentes al momento de cometer la conducta sancionable, en virtud del principio de legalidad. Por lo tanto, el valor de la UVT será el que corresponda al momento de presentarse la declaración de manera extemporánea, pues es cuando se configura el hecho sancionable.
Dian, Concepto 2540 (25587), Oct. 26/19.
Obtenido de: Ámbito jurídico