Ya que el periodo gravable aún no ha finalizado, esta circunstancia no constituye causal que impida permanecer en el simple
Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 v. 4, su instructivo y el anexo, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del SIMPLE.
De acuerdo con el Calendario Tributario, entre el 22 y 26 de febrero de 2021 se debe presentar y pagar la Declaración anual del IVA para este régimen.
Una facilidad de pago, en tanto se cumplan las condiciones consignadas en el mismo, no contraviene el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario para acceder al Régimen SIMPLE
El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios es considerado documento equivalente a la factura por la normatividad vigente.
Precisión de la DIAN sobre la calidad de agentes de retención a título de IVA de los contribuyentes pertenecientes al Simple.