
El Concepto DIAN 5527 de 2025 aclara que la obligación de expresar el valor total de la operación en pesos colombianos dentro de la factura de venta aplica a todas las facturas, sin importar su fecha de expedición. Esto se debe a que el peso es la moneda legal y fiscal en Colombia, según el artículo 868-2 del Estatuto Tributario, aunque adicionalmente se puede expresar el valor en otra moneda. Esta exigencia es coherente con la función fiscal de la factura y no requiere de una norma expresa posterior a la Resolución 042 de 2020 para su aplicación.

Para la determinación de la renta líquida gravable de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que perciban ingresos por operaciones de financiación de vivienda de interés social es necesario aplicar de manera armónica y conjunta el artículo 26 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.18.69 del Decreto 1625 de 2016 que determina los costos y deducciones imputables a estas operaciones.

La DIAN aborda los efectos jurídicos de la contingencia tecnológica registrada en mayo de ese año, en el marco del artículo 579-2 del ET. Según la DIAN, las declaraciones presentadas durante la contingencia o hasta el día hábil siguiente a su superación mantienen plena validez, no generan sanción por extemporaneidad ni intereses de mora, y habilitan todos los derechos del contribuyente.

La DIAN analiza la propuesta de algunas inmobiliarias de sustituir el contrato tradicional de arrendamiento por una oferta mercantil aceptada mediante una orden de compra, con el fin de evitar el hecho generador del impuesto de timbre. La DIAN aclara que no puede validar ni recomendar estructuras contractuales específicas y reitera la aplicación del principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma, conforme al artículo 869 del ET.

Se otorgan fechas excepcionales para que tanto grandes contribuyentes como personas jurídicas y naturales puedan cumplir esta obligación sin que se configure extemporaneidad, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación del restablecimiento del servicio o según el nuevo calendario fijado por rangos del NIT.

Se resuelven diversas inquietudes sobre la tarifa, exigencia y aplicación del impuesto de timbre por parte de entidades de derecho público.

El procedimiento aplicable para la exclusión de un contribuyente del régimen SIMPLE por incurrir en una causal no subsanable, como la prevista en el numeral 1.2 del artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016, es el establecido en el artículo 1.5.8.4.5 del mismo Decreto.

Lo anterior sin perjuicio de señalar que si bien las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden estructurar y estipular libremente sus negocios y contratos, la autoridad fiscal de conformidad con el principio de la prevalencia de la sustancia sobre la forma, y en aplicación de la norma general anti-abuso contemplada en el artículo 869 del Estatuto Tributario

La DIAN concluye que la transferencia de bienes inmuebles como pago de dividendos en especie, cuando se formaliza mediante escritura pública, puede generar el impuesto de timbre nacional, conforme al artículo 519 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan los requisitos del parágrafo 3 de dicho artículo: que la operación se eleve a escritura pública y supere las 20.000 UVT.

Los pagos realizados desde Colombia a una persona natural residente fiscal en España por servicios personales dependientes prestados exclusivamente en ese país no están sujetos a retención en la fuente en Colombia, conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre ambos países, ya que el empleo se ejerce fuera del territorio colombiano.

Los pagos reflejados en cuentas bancarias y comprobantes emitidos por plataformas digitales extranjeras (como Meta Ads o Google Ads) no son válidos por sí solos como soporte de costos o deducciones en Colombia. Para efectos fiscales, el contribuyente debe generar un documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, conforme al artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021.

La DIAN aclaró que la obligación de reportar el valor del ingreso laboral promedio de los últimos seis meses en la información exógena, conforme al numeral 33 del artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023, solo aplica para trabajadores que reciban auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías exentos de impuesto sobre la renta, según el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.