Sí. Con base en la decisión del Consejo de Estado Sección Cuarta, del 30 de agosto de 2024, Exp. 26085.
Dado que el agua es una bebida, se deberá analizar si es un producto gravado con IBUA de acuerdo con el artículo 513-1 del Estatuto Tributario.
En este contexto, el verbo «devengar», empleado en la norma, sugiere en su sentido literal «adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título»
Es posible aplicar el principio de favorabilidad en la etapa de cobro coactivo dado que así lo ha establecido el precedente del Consejo de Estado.
Otorga para el adquirente derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta ycomplementarios.
No siempre es necesario que exista titularidad directa e indirecta en la persona jurídica para ejercer control, puesto que es posible ejercer control por otros medios distintos a la titularidad.
El origen o destino de las rutas, la forma en que se lleve a cabo la venta o los puntos de venta utilizados no constituyen presupuestos determinantes para la obligación formal de expedir factura.
La retención aplica si, al ejecutar el pacto de retroventa, el comprador original recibe más de lo que pagó en la venta inicial.
No, una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas de fuente mundial.
¿Deben los contribuyentes excluidos del Simple pagar intereses moratorios por los períodos concluidos?.
Las sanciones de multa en que incurrirán los obligados a suministrar información tributaria, cuando no la suministren, no lo hagan dentro del término establecido.
De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021, el RUB es una obligación formal que tiene por objeto identificar «la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica