
Las retenciones impuesto COVID en el Régimen Simple es un pago de lo no debido el cual se puede solicitar en devolución a partir del 1 de julio de 2021.

Por el año gravable 2020 el plazo para presentar Reporte Conciliación Fiscal P jurídicas es hasta 28/5/2021 y P Naturales es hasta el 9/8/2021.

En los factoring, hay lugar a practicar retención, por concepto de otros ingresos tributarios, cuando la operación no corresponda a un reembolso de capital y/o cuando el factor no adquiera títulos valores

Es de anotar que el artículo 665 del Estatuto Tributario regulaba lo atinente a la responsabilidad penal por no consignar las sumas retenidas en la fuente así como el IVA recaudado.