
Retención en la fuente - Jairo Casanova / Contador Público Especialista en Ciencias Tributarias

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) concluye que no existe una norma que prohíba a un Contador Público actuar como preparador de información en dos entidades vinculadas por un contrato de mandato (mandante y mandataria). Sin embargo, el profesional debe evaluar, antes de aceptar o continuar con el encargo, su independencia, la existencia de conflictos de interés y el cumplimiento de los principios éticos establecidos en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad contenido en el DUR 2420 de 2015.

No es obligatoria la Revisoría Fiscal en los partidos políticos, salvo que sus estatutos así lo exijan, ya que la Ley 130 de 1994 establece únicamente la obligación de contar con auditoría interna y someterse a auditoría externa contratada por la registraduría para el control de los recursos públicos recibidos. Sin embargo, se recomienda adoptar voluntariamente la figura del revisor fiscal para fortalecer los controles y la transparencia, aplicando su función conforme al artículo 207 del Código de Comercio.

Las personas jurídicas originadas por la constitución de una propiedad horizontal no son contribuyentes del impuesto de timbre nacional respecto de los actos y documentos que suscriban en desarrollo de su objeto social, en virtud de la exclusión expresa prevista en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

Estas disposiciones permiten cumplir los objetivos en pro del orden público garantizando la financiación necesaria, conforme a la adición presupuestal establecida en el Decreto 274 de 2025.