
Si la trabajadora no desempeña actividades laborales durante la licencia de maternidad, no habría lugar a llamados de atención por parte del empleador.

Al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la incapacidad del trabajador, dicho período no es descontable para ningún efecto.

El legislador no determino expresamente como el empleador deberá realizar la reducción de la jornada laboral semanal.