Retención a trabajadores extranjeros: la residencia fiscal marca el momento del cambio

El Concepto 11108 int. 1129 del 29 de junio de 2026 confirma el Concepto 1789 de 2025 y deja clara una regla que en la práctica genera dudas: la tabla progresiva del artículo 383 no aplica desde el primer día del contrato, sino desde que el trabajador extranjero adquiere la residencia fiscal. Antes de ese momento, la retención sigue las reglas de los no residentes.

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Redacción Accounter · Editorial Técnico
Bogotá D.C. · Julio de 2026  ·  Lectura ≈ 6 min

Una empresa colombiana contrata a un extranjero que llega al país con un contrato largo y va a trabajar aquí. Desde el primer pago hay que practicar retención, y ahí aparece la duda de siempre: ¿se le aplica la tarifa fija de los no residentes o la tabla progresiva de los asalariados? La respuesta de la DIAN es sencilla de enunciar, aunque no siempre cómoda: depende de si la persona ya es residente fiscal o todavía no lo es.

El nuevo pronunciamiento no cambia nada de fondo. Confirma la doctrina anterior y se limita a explicar cómo se ordena la retención cuando un mismo trabajador pasa, dentro de la relación laboral, de no residente a residente. Vale la pena recorrer esa lógica paso a paso, porque es la que define qué tarifa se aplica en cada pago y qué obligaciones quedan al final del año.

La retención se mira pago por pago

El punto de partida es que la retención se evalúa en el momento de cada pago o abono en cuenta, no una sola vez al firmar el contrato. Eso significa que la condición del trabajador en cada fecha es la que manda. Mientras la persona no haya adquirido la residencia fiscal, los pagos que reciba se someten a las reglas de los no residentes, es decir, a la retención de los artículos 408 a 415 del Estatuto. Cuando adquiere la residencia, los pagos posteriores pasan a regirse por las reglas generales de los asalariados, con la tabla del artículo 383.

La idea que conviene fijar es que no hay una sola retención para toda la relación laboral. Hay dos regímenes que se aplican en tramos distintos según el estado de la persona, y la frontera entre uno y otro es la residencia fiscal.

“No hay una tarifa para todo el contrato. Hay dos regímenes que se turnan según la persona sea, en cada pago, no residente o residente.”

Cuándo empieza a contar la residencia

La residencia fiscal no se decreta por adelantado ni se deduce de la duración del contrato. Se adquiere cuando se cumplen los requisitos del artículo 10, entre ellos permanecer en el país más de 183 días dentro de un periodo cualquiera de 365 días calendario. Y hay un detalle que suele pasarse por alto: si ese periodo de 365 días queda repartido entre dos años calendario, la residencia se entiende adquirida desde el segundo año, no desde el día en que empezó a contarse.

Por eso no es posible anticipar la tabla del artículo 383 al inicio de la vinculación con el argumento de que la residencia llegará tarde o temprano. Hasta que ese hecho no ocurre, el trabajador es, para efectos tributarios, un no residente, y así debe tratarse cada pago que reciba en ese tramo.

Los dos tramos de la relación

Antes de la residencia fiscal.
El trabajador es no residente. Los pagos se someten a la retención de los artículos 408 a 415 del Estatuto. Si el servicio no es de fuente nacional, hay que revisar además si procede o no retención según el origen de la renta.

Desde que adquiere la residencia fiscal.
El trabajador pasa a tratarse como residente. Los pagos posteriores siguen las reglas generales de los artículos 365 y siguientes, con la tabla progresiva del artículo 383.

Qué pasa con la declaración al final del año

El cierre del año ordena todo. Si el trabajador fue no residente y la totalidad de sus ingresos de fuente nacional quedó sometida a retención bajo las reglas de los no residentes, no queda obligado a declarar, porque en ese caso la retención hace las veces de impuesto definitivo. La situación cambia si adquiere la residencia: desde ese año está obligado a presentar la declaración de renta.

El caso más frecuente es el del trabajador que en un mismo año fue primero no residente y luego residente. Ahí debe presentar la declaración e imputar las retenciones que le practicaron en los dos tramos, tanto las de no residente como las de residente. Es en ese momento donde las cuentas se reconcilian y se define el impuesto real del año.

El punto práctico

La solicitud que dio origen a este concepto pedía aplicar la tabla progresiva desde el inicio del contrato, porque la tarifa fija del tramo de no residente puede dejar saldos a favor difíciles de recuperar y golpear el flujo de caja del trabajador. La inquietud es real y conocida en la práctica, pero se resuelve al declarar, cuando se imputan todas las retenciones del año. No es un motivo que habilite a cambiar la tarifa antes de tiempo.

Por qué la DIAN no puede anticipar la tabla

La razón que da el concepto es de método. Las normas sobre retención, sujetos y tarifas son claras en su texto, y cuando una norma es clara se aplica en su sentido literal. Bajo esa regla de interpretación, la administración no puede agregar por su cuenta una tarifa diferencial para los no residentes que la ley no previó, por más que la vinculación laboral apunte a una residencia futura. Hacerlo sería crear una regla nueva, y eso no le corresponde a la doctrina.

Con ese razonamiento, el pronunciamiento confirma el concepto anterior: la tabla del artículo 383 no se aplica a los extranjeros con contrato superior a 183 días hasta que cumplan los requisitos de residencia del artículo 10. Ni antes ni por anticipado.

Al Grano — Accounter

A un trabajador extranjero se le retiene según su estado en cada pago. Mientras es no residente, aplican las reglas de los artículos 408 a 415. Cuando adquiere la residencia fiscal del artículo 10, los pagos siguientes pasan a la tabla del artículo 383. La condición se mira pago por pago, no al firmar el contrato.

La tabla progresiva no se puede anticipar por la duración del contrato. Los saldos a favor que deja la tarifa fija se ordenan al declarar, imputando las retenciones de los dos tramos. Por eso el concepto confirma la doctrina de 2025 y mantiene la regla como está.

Accounter · Editorial Técnico · Derechos reservados 2026  ·  Este artículo tiene carácter informativo y editorial. No constituye asesoría contable individualizada.