Rentistas de capital y UGPP: los arrendamientos sí pueden integrar el IBC, y la declaración de renta no es una prueba a medias.

En sentencia del 19 de marzo de 2026, radicado 30596, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que los rentistas de capital están obligados a cotizar a salud y pensión cuando tienen capacidad de pago, confirmó que los ingresos por arrendamientos integran el IBC y precisó que la declaración de renta es una prueba indivisible: si la UGPP toma los ingresos, debe reconocer también los costos y gastos allí reportados.

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Redacción Accounter
Equipo Editorial Técnico · Abril de 2026
9 min. de lectura

Hay una creencia que circula con cierta comodidad entre quienes perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles: que esa actividad, por no implicar una prestación personal de servicios ni un vínculo laboral, no genera obligación de cotizar al sistema de seguridad social. El Consejo de Estado lleva varios años desmontando ese argumento, y la sentencia del 19 de marzo de 2026 lo reitera con claridad. Pero el fallo va más allá de confirmar la obligación: precisa las reglas del juego para determinar correctamente el IBC y fija un principio que tiene consecuencias directas en cualquier proceso de fiscalización parafiscal.

El caso analizado involucra a una persona natural que desarrollaba actividades por cuenta propia y percibía ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. La UGPP la trató como trabajadora independiente con capacidad de pago, liquidó aportes a salud y pensión por los doce meses de 2014 y la sancionó por omisión. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda. El Consejo de Estado revocó esa decisión de manera parcial —no porque descartara la obligación de cotizar, sino porque la determinación del IBC requería correcciones— y ordenó reliquidar aportes y sanción con base en los criterios definidos en el propio fallo.1

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La UGPP no puede tomar los ingresos de la declaración de renta y desconocer los costos y gastos allí registrados. La prueba documental es indivisible: o se valora en su integridad o no se valora.

Rentistas de capital: obligados a cotizar a salud y pensión

La Sección Cuarta reiteró su precedente consolidado: dentro de la expresión "trabajadores independientes" que utilizan los artículos 13 y 15 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 2 y 3 de la Ley 797 de 2003, quedan comprendidas todas las personas que, sin contrato de trabajo ni relación legal o reglamentaria, tienen capacidad de pago. Eso incluye a los rentistas de capital, accionistas, comerciantes y trabajadores por cuenta propia.

Para salud, el Decreto 806 de 1998 —vigente para el año 2014— incluía expresamente a los rentistas de capital en su artículo 26 como obligados a afiliarse en calidad de cotizantes. Para pensión, la Sala reiteró que los principios de solidaridad y universalidad se predican de todo el sistema general de seguridad social, de manera que todas las personas con capacidad económica deben contribuir con su financiamiento, sin importar si sus ingresos provienen de trabajo personal o de rentas pasivas. El argumento de que el Decreto 806 de 1998 solo obligaba a cotizar a salud no prosperó: la Sección confirmó que la obligación se extendía también a pensión para esta clase de sujetos.2

📋 El IBC y sus límites para trabajadores independientes sin prestación de servicios

El Consejo de Estado confirmó que para el año 2014 sí existía base normativa suficiente para determinar el IBC de los trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios, entre los que se cuentan los rentistas de capital. Esa base estaba en los artículos 15 y 19 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 3 y 6 de la Ley 797 de 2003, y en el artículo 1 del Decreto 510 de 2003.

El IBC corresponde a los ingresos efectivamente percibidos, con posibilidad de deducir las erogaciones que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario. El rango de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 salarios mínimos. Ese límite aplica tanto para salud como para pensión.

La Ley 1438 de 2011, en su artículo 33, reforzó este marco al establecer que se presume con capacidad de pago y, por tanto, obligada a afiliarse al régimen contributivo, toda persona natural declarante del impuesto de renta y complementarios. Las diferencias entre lo declarado ante la DIAN y lo aportado al sistema deben ajustarse.

La declaración de renta como prueba indivisible

Este es el punto del fallo con mayor impacto práctico para quienes enfrentan o anticipan procesos UGPP. La Sala reiteró un principio que venía construyendo en sentencias anteriores: cuando la UGPP acude a la declaración de renta para determinar los ingresos del aportante, no puede tomar ese documento de manera parcial. La presunción de veracidad del artículo 746 del Estatuto Tributario cobija la declaración en su integridad —ingresos y costos— y el artículo 250 del Código General del Proceso establece que la prueba que resulta de documentos públicos y privados es indivisible.

En consecuencia, si la UGPP parte de los ingresos declarados en renta para construir el IBC, debe reconocer también los costos y gastos allí registrados, sin exigir comprobaciones adicionales que desborden lo que razonablemente puede pedirse. El límite es que la presunción de veracidad de la declaración de renta no puede ser controvertida por una autoridad distinta a la DIAN, conforme al artículo 702 del Estatuto Tributario. En el caso concreto, los costos aceptados en sede administrativa —que superaron los reportados en la declaración de renta— fueron los que la Sección tuvo por válidos al momento de calcular el IBC definitivo.

📄 La facultad revisora de la UGPP y sus límites frente a la DIAN

La Sección precisó que la UGPP sí está facultada para revisar costos y gastos con el propósito de determinar el IBC, y que hacerlo no implica invadir las competencias de fiscalización tributaria de la DIAN. El artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 1 del Decreto Ley 169 de 2008 le asignan amplias facultades para verificar la exactitud de la información utilizada en la liquidación de contribuciones parafiscales, incluido el cruce con declaraciones de renta. Lo que le está vedado es valorar los ingresos de la declaración e ignorar los costos y gastos en ella registrados: esa asimetría vulnera el principio de indivisibilidad de la prueba y la presunción de buena fe del aportante.

Cuatro puntos adicionales del fallo con consecuencias prácticas

Más allá de los temas centrales sobre sujeción pasiva y determinación del IBC, la sentencia resuelve cuatro situaciones específicas que aparecen con regularidad en los procesos UGPP.

📊 Mensualización: la certificación del contador no es suficiente sin soportes

Cuando el aportante no prueba con claridad en qué meses percibió sus ingresos, la UGPP puede prorratear el total declarado en los doce períodos fiscalizados. En este caso, la demandante aportó una certificación de su contadora con la distribución mensual de ingresos, pero la Sala no la aceptó en sede administrativa porque carecía de los soportes documentales individuales que respaldan sus afirmaciones, según lo exige el artículo 777 del Estatuto Tributario. Sí fueron aceptados los ingresos que la demandante logró soportar con documentos concretos —facturas, extractos, cuentas de cobro—. El Consejo de Estado, al revisar el expediente completo, sí encontró mérito suficiente en la certificación acompañada de la relación mes a mes que coincidía con el total declarado en renta, y adoptó esa mensualización. La advertencia es clara: la certificación contable por sí sola no basta; debe ir acompañada de los soportes que permitan verificar la periodicidad real de los ingresos.

📊 Indemnizaciones: la naturaleza del ingreso debe probarse con el documento correcto

La demandante argumentó que una suma recibida en enero de 2014 correspondía a una indemnización por la muerte de un familiar y que, por tanto, no debía integrar el IBC. El Consejo de Estado rechazó el argumento porque el único soporte aportado era un extracto bancario que describía el movimiento como una compra de divisas, no como una indemnización. La Sala aclaró además que el artículo 45 del Estatuto Tributario —que regula el tratamiento de indemnizaciones para efectos de renta— no puede trasladarse automáticamente a la depuración del IBC: son materias con normas propias y remisiones distintas.

📊 Ley 1753 de 2015: no hay favorabilidad que justifique retroactividad tributaria

La demandante solicitó que se liquidaran sus aportes de 2014 sobre el 40% de los ingresos, regla introducida por la Ley 1753 de 2015 para los trabajadores independientes por cuenta propia. La Sección negó el cargo con fundamento en que, en materia sustantiva impositiva, no aplica el principio de favorabilidad cuando ello implica desconocer la irretroactividad de la ley tributaria consagrada en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política. La Ley 1753 de 2015 rige desde su vigencia y no puede aplicarse a períodos anteriores a ella.

📊 Notificaciones y conducta concluyente: el error se sana cuando hay defensa real

La UGPP notificó correctamente los actos previos al correo registrado en el RUT vigente en ese momento. Sin embargo, al notificar la liquidación oficial, la demandante ya había actualizado su dirección en el RUT —desde el 4 de febrero de 2017— y la entidad no lo tuvo en cuenta. La Sección reconoció el error pero consideró que la irregularidad quedó saneada por conducta concluyente: la demandante solicitó copias del expediente el 27 de junio de 2017 e interpuso recurso de reconsideración el 28 de agosto del mismo año, presentando diez cargos de inconformidad con argumentos de fondo y aportando pruebas. Esa actuación evidenció conocimiento real del acto y ejercicio efectivo del derecho de defensa.

💼 La sanción sigue al IBC: si cambia la base, debe ajustarse la multa

La UGPP aplicó la norma más favorable entre la Ley 1607 de 2012 y la Ley 1819 de 2016 para calcular la sanción por omisión, conforme al parágrafo transitorio del numeral 1 del artículo 314 de esta última. El Consejo de Estado no cuestionó ese ejercicio de favorabilidad. Pero al ordenarse la reliquidación del IBC, dispuso que la sanción también debe recalcularse, porque su cuantía depende directamente de la base finalmente determinada.

Esta conexión tiene un efecto práctico importante: cualquier argumento exitoso sobre la depuración del IBC —mensualización correcta, reconocimiento de costos, exclusión de ingresos no procedentes— se traduce en una base menor y, por consiguiente, en una sanción menor. La discusión técnica sobre los ingresos no afecta solo los aportes: afecta también la multa.

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La declaración de renta que hoy se presenta ante la DIAN puede convertirse mañana en el insumo de una fiscalización parafiscal. La diferencia entre lo declarado y lo aportado es exactamente el punto de partida que utiliza la UGPP.

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Consideraciones prácticas.

El fallo consolida una línea jurisprudencial que lleva varios años construyéndose en la Sección Cuarta. Quienes perciben ingresos por arrendamientos, dividendos u otras rentas pasivas y son declarantes del impuesto sobre la renta deben considerar que su declaración puede ser el punto de partida de una revisión parafiscal. La diferencia entre ingresos declarados y aportes realizados es la señal que activa el proceso de fiscalización de la UGPP.

La estrategia de defensa más efectiva en estos procesos no pasa por negar la condición de independiente ni por argumentar que los ingresos pasivos no generan obligación de cotizar. Esos argumentos tienen cada vez menos respaldo en la jurisprudencia vigente. La defensa sólida opera en tres frentes: demostrar con soportes mensuales concretos en qué períodos se percibieron los ingresos —para evitar la mensualización automática—; acreditar los costos y gastos procedentes conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario con documentación individual suficiente; y probar con precisión la naturaleza de cualquier ingreso que se pretenda excluir del IBC.

Una consideración adicional que deja este fallo: la certificación del contador público tiene valor probatorio, pero no es autosuficiente. Para que sea aceptada como soporte de la mensualización de ingresos, debe ir acompañada de los documentos que respaldan cada cifra. El artículo 777 del Estatuto Tributario faculta al contador para certificar, pero esa facultad no reemplaza la obligación del contribuyente de conservar y aportar los soportes originales.

✦ Al Grano — Accounter

La sentencia del 19 de marzo de 2026, radicado 30596, confirma que los rentistas de capital están obligados a cotizar a salud y pensión cuando tienen capacidad de pago, y que los ingresos por arrendamientos integran el IBC. El fallo no fue una victoria total para ninguna de las partes: el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de los actos de la UGPP y ordenó reliquidar aportes y sanción, porque la determinación del IBC tenía errores en la mensualización de ingresos. La declaración de renta es una prueba indivisible: si la UGPP toma los ingresos, debe reconocer los costos. La Ley 1753 de 2015 no aplica retroactivamente. Las indemnizaciones deben probarse con el documento correcto, no solo alegarse. Y cualquier reducción del IBC reduce también la sanción. La defensa técnica ante la UGPP empieza mucho antes

Accounter · Editorial Técnico · Derechos reservados 2026  ·  Este artículo tiene carácter informativo y editorial. No constituye asesoría contable individualizada.