El Proyecto de Ley de Financiamiento 2025 plantea derogar los artículos 38, 39, 40 y 41 del Estatuto Tributario, que regulan el componente inflacionario. Este mecanismo, vigente hasta el año gravable 2024 y reglamentado por el Gobierno mediante decretos anuales como el Decreto 771 de 2025, permitía que una fracción de los rendimientos financieros obtenidos por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no se sometiera al impuesto, reconociendo que esa porción correspondía a la pérdida del poder adquisitivo del dinero.
Para 2024, por ejemplo, el Gobierno Nacional fijó que el 50,88 % de los rendimientos financieros no constituía renta ni ganancia ocasional, y que el 25,01 % de los intereses y demás costos financieros no era deducible en cabeza de las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad. Para las personas jurídicas, en cambio, nunca existió beneficio: la norma solo representaba una prohibición expresa de deducir la porción inflacionaria.
Con la reforma, esta herramienta desaparece. Ello implica que desde 2026 las personas naturales deberán tributar sobre el 100 % de los intereses y rendimientos percibidos, aun cuando una parte de ellos sea solo un ajuste nominal derivado de la inflación. En un contexto en el que la misma reforma eleva tarifas marginales de renta, elimina deducciones por dependientes, suprime el descuento en dividendos y endurece el impuesto al patrimonio, la supresión del componente inflacionario se convierte en otro golpe acumulativo a la base de personas naturales, especialmente a pequeños ahorradores y rentistas de capital.
Lo preocupante es que el Gobierno justifica la medida como una depuración normativa, cuando en la práctica constituye un incremento silencioso en la base gravable de las personas naturales. La inflación, que el propio Estado mide y reconoce, deja de tener relevancia en la determinación del impuesto. Así, se consolida un escenario en el que los rendimientos financieros reales —ya de por sí reducidos tras descontar inflación— terminan erosionados aún más por la carga fiscal plena. El resultado es una mayor regresividad, pues el impacto recae en quienes dependen de ingresos pasivos modestos y no tienen acceso a sofisticados instrumentos de planeación patrimonial.
Desde la óptica del contador público, la derogatoria simplifica el Estatuto, pero a costa de debilitar la equidad tributaria. En adelante, toda renta proveniente de intereses se presumirá íntegramente gravable, sin distinción entre ganancia real y ajuste inflacionario, generando un sesgo en contra del ahorro y desincentivando la inversión en instrumentos financieros formales.
Al grano
La eliminación del componente inflacionario confirma una tendencia: las personas naturales son las más afectadas por la reforma. Eliminar este beneficio, en paralelo con la subida de tarifas y la supresión de deducciones, deteriora la progresividad del sistema y castiga al ahorro formal. Para los contadores, la tarea será advertir a sus clientes que desde 2026 no habrá porción exenta en rendimientos financieros y que el impacto tributario sobre el ingreso real será mayor, lo que exige repensar estrategias de planeación fiscal y de inversión.
