El Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido al amparo del Estado de Emergencia Económica declarado mediante el Decreto 1390 de 2025, incorpora un conjunto de medidas tributarias orientadas a obtener liquidez inmediata para el Estado. Dentro de ese marco, el artículo 20 consagra una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 31 de diciembre de 2025.

La disposición se presenta como un mecanismo de normalización fiscal de corto plazo, con un impacto directo en la caja del contribuyente y en el recaudo inmediato. Sin embargo, también revive una discusión estructural sobre la coherencia del sistema tributario frente al principio de cumplimiento oportuno.

El artículo 20 establece que los contribuyentes podrán acogerse al beneficio siempre que realicen el pago total de la obligación entre la entrada en vigencia del decreto y el 31 de marzo de 2026, cumpliendo simultáneamente tres condiciones esenciales.

En primer lugar, se exige el pago del 100 % del capital adeudado, sin posibilidad de compensaciones, cruces de cuentas o títulos judiciales, conforme a la prohibición expresa contenida en el parágrafo 2 del artículo 20.

En segundo lugar, el decreto fija una tasa especial de interés moratorio del cuatro punto cinco por ciento (4,5 %), en sustitución transitoria de la tasa general prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Esta tasa reducida aplica exclusivamente para efectos del beneficio y representa una disminución sustancial frente al interés moratorio ordinario, normalmente atado a la tasa de usura.

En tercer lugar, el contribuyente solo deberá pagar el quince por ciento (15 %) del valor de las sanciones y de su actualización, siempre que dicho valor no sea inferior a la sanción mínima vigente en el año gravable en el cual se liquidó la sanción (artículo 20, numeral 3). En términos prácticos, esto implica una condonación efectiva del 85 % de las sanciones, condicionada al pago íntegro del capital y de los intereses calculados a la tasa preferencial del 4,5 %.

Desde la práctica profesional, el impacto del artículo 20 es inmediato. La reducción de sanciones al 15 % y la fijación de una tasa moratoria del 4,5 % nos obliga como contadores a recalcular pasivos fiscales, revisar provisiones por sanciones e intereses y evaluar el efecto financiero de acogerse o no al beneficio dentro del plazo establecido.

Asimismo, la norma permite que contribuyentes con acuerdos de pago vigentes se acojan al beneficio respecto de los saldos insolutos, lo que abre una oportunidad adicional de cierre definitivo de contingencias fiscales acumuladas (parágrafo 3 del artículo 20). En procesos administrativos en curso, el acogimiento implica la aceptación total de las glosas formuladas por la DIAN, lo cual debe ser evaluado con especial cuidado desde el punto de vista jurídico y financiero.

El punto crítico: ¿alivio necesario o estímulo al no pago oportuno?

Aunque el diseño del artículo 20 es eficaz para generar recaudo inmediato, su mensaje estructural es problemático. La posibilidad de pagar solo el 15 % de las sanciones y aplicar una tasa moratoria artificialmente baja del 4,5 % refuerza la percepción de que incumplir oportunamente puede ser financieramente conveniente si se espera una futura “ventana” de normalización.

Desde la óptica de equidad tributaria, el contribuyente cumplido —que asumió el costo pleno de las sanciones o evitó la mora— no recibe ningún beneficio equivalente. En consecuencia, si este tipo de medidas se repite con frecuencia, el sistema termina castigando el cumplimiento voluntario y premiando la postergación del pago, debilitando la cultura tributaria en el largo plazo.

Al grano

El artículo 20 del Decreto 1474 de 2025 permite pagar solo el 15 % de las sanciones y aplicar una tasa de interés moratorio del 4,5 %, siempre que se cancele el 100 % del capital antes del 31 de marzo de 2026. Es una oportunidad clara para sanear obligaciones fiscales a bajo costo financiero. Para el contador, exige recalcular pasivos y asesorar estratégicamente el acogimiento. El riesgo estructural es evidente: reiterar estos alivios incentiva el no pago oportuno y erosiona la disciplina tributaria.