Realización del ingreso en el Régimen SIMPLE: devengo o caja, una pregunta con respuesta que depende de quién pregunta.
El Concepto 5001 interno 454 del 31 de marzo de 2026 resuelve una duda frecuente entre los contribuyentes del Régimen SIMPLE obligados a llevar contabilidad: ¿cuándo se entiende realizado el ingreso para efectos de la base gravable? La DIAN confirmó que la respuesta no está en el artículo 904 del Estatuto Tributario sino en los artículos 27 y 28 del mismo estatuto, y que la condición determinante es si el contribuyente lleva o no contabilidad.
Equipo Editorial Técnico · Abril de 2026
El Régimen SIMPLE fue diseñado para simplificar la tributación de pequeños y medianos contribuyentes. Tarifas unificadas, declaración anual, pagos anticipados bimestrales. En teoría, un esquema más sencillo que el régimen ordinario. Pero hay preguntas técnicas que el régimen no responde por sí solo, y una de las más frecuentes en la práctica es esta: ¿en qué momento se entiende realizado un ingreso para efectos del SIMPLE? ¿Cuando se cobra, cuando se factura o cuando se devenga contablemente? El Concepto 5001 de 2026 da la respuesta, y no es una sola.
La consulta que originó el concepto describía una sociedad inscrita en el SIMPLE que percibía ingresos en el desarrollo de su actividad y necesitaba saber en qué período gravable debía registrarlos. La pregunta de fondo era si el artículo 904 del Estatuto Tributario —que define la base gravable del SIMPLE como los ingresos brutos percibidos en el respectivo período— contempla reglas de realización propias y distintas a las del régimen ordinario, o si remite a los criterios generales de los artículos 27 y 28 del mismo estatuto.1
La DIAN despejó la duda apoyándose en el artículo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016, que establece de manera expresa que para determinar los ingresos brutos que conforman la base gravable del SIMPLE se aplicará lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, en lo que sea compatible con la naturaleza del régimen. La respuesta, entonces, no está en el artículo 904 sino en esas dos normas. Y lo que dicen esas normas depende de una sola variable: si el contribuyente está o no obligado a llevar contabilidad.
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El SIMPLE simplifica las tarifas y la declaración. No simplifica las reglas de realización del ingreso. Esas siguen dependiendo de si el contribuyente lleva o no contabilidad.
Devengo o caja: la regla que aplica según la obligación contable
Los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario establecen dos regímenes distintos de realización del ingreso según la condición contable del contribuyente. No son opciones entre las cuales elegir: son mandatos que se aplican en función de una circunstancia objetiva.
📋 Las dos reglas de realización del ingreso en el SIMPLE
Artículo 27 ET — No obligados a llevar contabilidad (base de caja). El ingreso se entiende realizado cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, o cuando el derecho a exigirlo se extingue por cualquier modo legal distinto al pago. Para los contribuyentes del SIMPLE que no están obligados a llevar contabilidad —y que no la llevan voluntariamente— la base gravable se construye sobre los ingresos efectivamente recibidos en el período, sin importar cuándo se generó el derecho a cobrarlos.
Artículo 28 ET — Obligados a llevar contabilidad (base de devengo). Los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable. Para los contribuyentes del SIMPLE obligados a llevar contabilidad, el ingreso se reconoce en el período en que se devenga bajo los marcos técnicos normativos contables, con independencia de cuándo se reciba el pago. La regla general del devengo aplica, salvo las excepciones expresas del inciso segundo del artículo 28.
El Concepto 5001 de 2026 confirma que, para el caso consultado —una sociedad obligada a llevar contabilidad inscrita en el SIMPLE—, el criterio aplicable es el del artículo 28: los ingresos deben registrarse en la vigencia fiscal en que fueron contablemente devengados. La palabra "percibidos" del artículo 904 no introduce una regla especial de caja para el SIMPLE; simplemente hace referencia a los ingresos que pertenecen al período gravable, cuya determinación se rige por las reglas generales de realización.2
SIMPLE vs. régimen ordinario: ¿qué cambia y qué no?
Una de las expectativas más comunes entre quienes se inscriben en el SIMPLE es que el régimen simplifica no solo las tarifas sino también la forma de calcular la base gravable. En materia de realización del ingreso, esa expectativa no tiene respaldo normativo: las reglas de los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario aplican de la misma manera en el SIMPLE y en el régimen ordinario de renta.
📊 Qué cambia en el SIMPLE frente al régimen ordinario
La tarifa aplicable es unificada y progresiva según la actividad y el nivel de ingresos, reemplazando el impuesto sobre la renta, el impuesto de industria y comercio y otros tributos incorporados al régimen. La declaración es anual con anticipos bimestrales. No aplican la mayoría de las deducciones especiales ni las rentas exentas del régimen ordinario.
Qué no cambia: las reglas de realización del ingreso de los artículos 27 y 28 del ET se aplican con el mismo criterio. Un contribuyente obligado a llevar contabilidad en el régimen ordinario que se traslade al SIMPLE no cambia su regla de reconocimiento de ingresos: sigue siendo el devengo contable.
Esto tiene una implicación práctica relevante para las sociedades que llevan contabilidad bajo NIIF: el ingreso fiscal en el SIMPLE se determina con base en el devengo contable del período, lo que significa que el momento del reconocimiento bajo el estándar contable es el mismo que determina cuándo el ingreso entra a la base gravable del régimen. Las diferencias temporales que puedan existir entre el reconocimiento contable y el fiscal —previstas en el inciso segundo del artículo 28— también aplican dentro del SIMPLE, en lo que sea compatible con su naturaleza.
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Inscribirse en el SIMPLE no cambia cuándo se reconoce el ingreso. Si el contribuyente lleva contabilidad, sigue siendo el devengo. El régimen simplifica la tarifa, no el momento de realización.
Qué deben hacer los inscritos en el SIMPLE para su declaración
El Concepto 5001 de 2026 no cambia las reglas vigentes: las aclara y confirma. Su valor práctico está en cerrar una interpretación que podía llevar a algunos contribuyentes del SIMPLE a registrar ingresos bajo una base de caja cuando en realidad les corresponde aplicar el devengo. Ese error, de persistir en una declaración, puede derivar en diferencias de base gravable que la DIAN detecte en un proceso de fiscalización.
📊 Escenario 1: Contribuyente del SIMPLE obligado a llevar contabilidad
Aplica el artículo 28 del ET. Los ingresos que conforman la base gravable del SIMPLE son los devengados contablemente en el año gravable, con independencia de cuándo se recibe el pago. Una factura emitida en diciembre de 2025 cuyo pago se recibe en febrero de 2026 genera ingreso en el período 2025, no en 2026. La base de los anticipos bimestrales y la declaración anual deben construirse sobre este criterio.
📊 Escenario 2: Contribuyente del SIMPLE no obligado a llevar contabilidad
Aplica el artículo 27 del ET. El ingreso se realiza cuando se recibe efectivamente. Una factura emitida en diciembre de 2025 cuyo pago se recibe en febrero de 2026 genera ingreso en el período 2026. La base gravable del SIMPLE se construye sobre los ingresos efectivamente cobrados en el período, lo que hace que el registro sea más cercano al flujo de caja real de la entidad.
💼 El concepto de devengo y las excepciones del artículo 28
El Oficio 1814 del 22 de octubre de 2018, citado por el Concepto 5001 de 2026, precisó que el devengo contable es la regla general para la realización fiscal del ingreso en los contribuyentes que llevan contabilidad. El ingreso fiscal se reconoce en el momento en que se devenga bajo los marcos técnicos normativos contables.
No obstante, el inciso segundo del artículo 28 del ET contempla excepciones específicas en las que el reconocimiento fiscal del ingreso difiere del contable. Esas excepciones —dividendos, intereses, ingresos por métodos de participación, entre otros— aplican también dentro del SIMPLE en lo que sea compatible con su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016.
Consideraciones prácticas.
El primer paso para aplicar correctamente el Concepto 5001 de 2026 es verificar la condición contable del contribuyente. Si está obligado a llevar contabilidad —por su naturaleza jurídica, por su nivel de ingresos o por pertenecer a un grupo bajo el Decreto 2420 de 2015—, la base gravable del SIMPLE se construye sobre el devengo. Si no lo está y no la lleva voluntariamente, aplica la base de caja. Esa verificación no es un trámite menor: define la metodología de construcción de la base gravable para todo el año.
Para las sociedades inscritas en el SIMPLE que llevan contabilidad bajo NIIF, la determinación del devengo contable implica revisar los criterios de reconocimiento de ingresos de la NIIF 15 — Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes (Grupo 1) o la Sección 23 de las NIIF para Pymes (Grupo 2). El momento en que se satisface la obligación de desempeño bajo esos estándares es el mismo que determina cuándo el ingreso entra a la base del SIMPLE.
Finalmente, quienes hayan estado calculando los anticipos bimestrales del SIMPLE con base en ingresos efectivamente recibidos —cuando en realidad les corresponde aplicar el devengo— deben evaluar si existen diferencias acumuladas que deban ajustarse en la declaración anual. Detectar y corregir esa diferencia antes de presentar la declaración es más eficiente que enfrentarla en un proceso de fiscalización posterior.
Referencias normativas y doctrinales
- DIAN, Concepto 5001 interno 454 del 31 de marzo de 2026 (publicado el 10 de abril de 2026) — Realización del ingreso en el Régimen SIMPLE. Aplicación de los artículos 27 y 28 del ET por remisión del artículo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016.
- Estatuto Tributario, artículo 27 — Realización del ingreso para no obligados a llevar contabilidad (base de caja).
- Estatuto Tributario, artículo 28 — Realización del ingreso para obligados a llevar contabilidad (devengo contable). Excepciones específicas en el inciso segundo.
- Estatuto Tributario, artículo 904 — Base gravable del Régimen SIMPLE: ingresos brutos percibidos en el respectivo período gravable.
- Decreto 1625 de 2016, artículo 1.5.8.1.4. (modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020) — Determinación de los ingresos brutos de la base gravable del SIMPLE con arreglo a los artículos 27 y 28 del ET.
- DIAN, Oficio 1814 del 22 de octubre de 2018 — Concepto de devengo contable y su aplicación como regla general de realización fiscal del ingreso para contribuyentes que llevan contabilidad.
- Decreto 2420 de 2015 — Marco técnico normativo contable. NIIF 15 (Grupo 1) y Sección 23 de las NIIF para Pymes (Grupo 2): criterios de reconocimiento de ingresos y determinación del devengo.
- Ley 2010 de 2019, artículo 131 — Marco de aplicación de la doctrina tributaria emitida por la DIAN.
