El pasado 5 de agosto, la Alcaldía de Bogotá, a través de la Secretaría de Hacienda Distrital, radicó ante el Concejo de la ciudad un Proyecto de Acuerdo cuyo propósito es impulsar la competitividad y el crecimiento económico, promover la formalización empresarial, fomentar la generación de empleo, mejorar la atención a los contribuyentes y optimizar el recaudo. Para ello, la iniciativa contempla la implementación de incentivos a la inversión, alivios fiscales en materia de predial e ICA, medidas para la renovación urbana y un sistema tributario más eficiente, con el fin de dinamizar la economía local y fortalecer las bases fiscales del Distrito.
Tal y como puede verse dentro de la exposición de motivos, una de las modificaciones propuestas, y que viene a ser una de la más relevantes, es la unificación y simplificación de tarifas en el Impuesto de Industria y Comercio para las diversas actividades que se desarrollan en Bogotá, cambiando de tener cerca de 20 tarifas distribuidas en cuatro sectores, agrupadas en 13 valores con decimales a tan solo 4, ello teniendo como soporte que la evidencia empírica que sugiere que los regímenes tributarios simplificados se encuentran positivamente asociados con tasas de formalización, ello por entender que con ello es menos complejo el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Expuesto lo anterior, y sin perjuicio de la existencia de otros elementos igualmente relevantes dentro del estudio de la reforma propuesta, en esta ocasión centraremos la atención en la modificación tarifaria general, con especial énfasis en la aplicable al sector financiero, ello como quiera que, si bien la iniciativa representa un avance positivo en términos de simplicidad, también plantea ciertos aspectos que requieren un análisis más detenido.
En lo que respecta al sector industrial observamos que, en contraste con el esquema vigente, las tarifas pasan de estar distribuidas en cuatro grupos específicos (producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir; fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte; edición de libros, y uno residual), con rangos tarifarios que oscilan entre el 4,14 y el 8 por mil, además de una tarifa residual del 11 por mil, a un listado de alrededor de 100 actividades industriales.
En la práctica, la mayoría de estas actividades, que antes se clasificaban dentro de la categoría residual de “demás actividades industriales” gravada al 11 por mil, con la propuesta pasarían a una tarifa del 7 por mil e, incluso, algunas de ellas al 4 por mil. Esto constituye una reducción significativa que resulta altamente competitiva frente a las tarifas aplicables en municipios aledaños a Bogotá, los cuales desde hace años se han consolidado como destinos atractivos para el traslado de actividades industriales precisamente por factores de esta naturaleza. Una circunstancia similar se presenta respecto del sector comercial y de servicios.
No obstante, uno de los impactos más significativos se observa es en las actividades del sector financiero. En efecto, mientras que para las actividades desarrolladas por fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario la tarifa se reduciría al 7 por mil, no ocurre lo mismo con el resto de las actividades financieras, cuya tarifa actual es del 14 por mil y que, de aprobarse el proyecto, se incrementaría al 21 por mil. Ello supondría un impacto considerable para este sector, el cual, por su naturaleza, es transversal a todas las actividades económicas, no solo en el ámbito local, sino también a nivel nacional.
Este es un aspecto que se torna altanamente relevante dentro del contexto actual que envuelve el cobro de ICA para este sector de la economía, comentario que hacemos a propósito de lo que ya hemos desarrollado en documentos tributarios pasados, en relación con el incremento tarifario que ha realizado varias ciudades capitales, del cual el Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse, indicando que el incremento de la tarifa solo puede corresponder al que se aplica al mismo sector (el financiero) en la capital, lo anterior en virtud de lo depositado en el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021.
Ahora bien, surge el interrogante acerca de qué ocurrirá en caso de aprobarse dicho incremento y cuál será la decisión que adopten las ciudades capitales frente a las tarifas aplicables al sector financiero. Este punto resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que, en algunas ciudades, la tarifa vigente es del 10 por mil, lo que significaría que, con el ajuste, podría llegar hasta el 21 por mil, hecho que representaría un incremento de 11 puntos, cifra nada despreciable si se considera que los ingresos de este sector históricamente se han caracterizado por su solidez y elevados niveles.
Otro aspecto que merece destacarse es que, dentro de la exposición de motivos, brilla, pero por su ausencia, la justificación concreta sobre las razones que sustentan el incremento de la tarifa para este sector. En efecto, únicamente se ha señalado que dicho aumento responde a criterios de progresividad tributaria y justicia fiscal, sin que se ofrezcan mayores explicaciones respecto de los factores objetivos que condujeron a solicitar elevar la tarifa, omisión que, a nuestro juicio, resulta particularmente relevante, pues como lo ha indicado el mismo Consejo de Estado la debida motivación constituye un requisito indispensable para otorgar legalidad a la medida. Luego la falta de dicho sustento abre, además, un amplio margen de discusión frente a una eventual solicitud de nulidad del acto correspondiente, si es que se genera.
En definitiva, si bien reconocemos y valoramos el sentido y propósito de la reforma radicada ante el Concejo de Bogotá, precisamos señalar que, de ser aprobada en los términos actuales, lo que podemos advertir es que esta deberá enfrentarse a diversos desafíos para su aplicación efectiva, los cuales no solo se relacionan con los cambios tarifarios analizados, sino también con otros aspectos que ameritan un examen más detallado (alumbrado público, estructuración tarifaria en predial, grabación de servicios digitales, entre otros), los cuales esperamos abordar en próximos documentos tributarios.
