Obsequios a clientes: la DIAN reconsidera y aclara, en buena hora, cuándo se genera el IVA

El pronunciamiento del 10 de agosto de 2026 reconsidera el Concepto 5408 int. 603 del 25 de abril de 2025 y abandona la tesis del impuesto asumido por terceros. En su lugar distingue dos situaciones según la naturaleza del bien entregado, y ordena el tratamiento tanto del IVA que se paga al comprar el obsequio como del que puede generarse al entregarlo. Es una corrección técnica que valía la pena.

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Redacción Accounter · Editorial Técnico
Bogotá D.C. · Agosto de 2026  ·  Lectura ≈ 6 min

Pocas operaciones son tan cotidianas, y a la vez tan mal resueltas en la práctica, como la entrega de un obsequio a un cliente dentro de una estrategia comercial. La pregunta parece inocente: ¿esa entrega genera IVA? Durante meses la doctrina vigente respondió por un camino equivocado. Hoy, al reconsiderar su propio concepto, la administración corrige el rumbo y le da al ejercicio profesional la claridad que venía pidiendo.

Y el acierto no está solo en el resultado, sino en el método. El nuevo pronunciamiento admite que el concepto anterior había planteado mal el problema y, en vez de forzar la respuesta, cambia la pregunta. Que una administración se corrija a sí misma no es poca cosa: es justamente lo que le da tranquilidad al contribuyente.

El punto de partida: una pregunta mal enfocada

El concepto que ahora se revisa se había fijado en el IVA que se paga al comprar los bienes que luego se regalan, y concluyó que ese impuesto lo asumía un tercero porque se configuraba el hecho generador de la transferencia a título gratuito. Con esa lectura, el impuesto terminaba encasillado donde no correspondía, y el asesor perdía de vista lo que de verdad ocurría con la operación.

La solicitud de reconsideración dio en el punto débil: el análisis se había quedado en el IVA de la compra, cuando la discusión de fondo estaba en el IVA que puede generarse cuando la empresa entrega el bien al cliente. Son dos momentos distintos de la cadena, con consecuencias distintas, y mezclarlos llevaba a un resultado que no se sostenía.

“La pregunta correcta no es qué pasa con el IVA que pagué al comprar el obsequio, sino si al entregarlo estoy realizando una venta para efectos del impuesto.”

La distinción que lo cambia todo: ¿el obsequio es inventario o no?

El corazón de la reconsideración es una distinción fácil de enunciar y de mucho peso en la práctica. El impuesto reconoce varias formas de venta. Entre ellas, la transferencia gratuita de bienes muebles y, por otro lado, el retiro de inventarios. Lo que ocurra con el obsequio depende de en cuál de esos dos supuestos encaje el bien, y ese encaje lo define algo tan concreto como si el bien está o no registrado en el inventario de quien lo entrega.

La administración se pone del lado de lo que ya venía diciendo el Consejo de Estado: no toda entrega gratuita de un bien mueble es una venta gravada. Si el bien que se regala no sale del inventario y la entrega busca impulsar el negocio, esa erogación funciona como un gasto de la operación y no como el hecho que causa el impuesto. En ese caso, entregar el obsequio no genera IVA.

Los dos escenarios de la entrega

Escenario 1. El obsequio no hace parte del inventario.
No hay venta por transferencia gratuita, así que la entrega al cliente no genera IVA. El IVA que se pagó al comprar el bien puede tratarse como descontable, y el valor del obsequio, sin el IVA, es un gasto deducible en renta si cumple las reglas de procedencia de costos y deducciones.

Escenario 2. El obsequio hace parte del inventario.
La entrega es un retiro de inventarios y sí genera IVA. Ese IVA no se puede descontar, pero se suma como mayor valor del costo o gasto deducible en renta. El IVA de la compra sigue siendo descontable, y el valor del bien, sin IVA, también se deduce.

“Regalarle un producto a un cliente puede tener dos caminos tributarios distintos según el bien salga o no del inventario. Reconocerlo es hacerle justicia a la estructura del tributo.”

El puente entre el IVA y la renta

El otro mérito del pronunciamiento es que no deja ese IVA generado flotando en el aire. Cuando la entrega es un retiro de inventarios, el impuesto que se causa no se puede recuperar como descontable porque no cumple lo que la ley pide para ello. Y la pregunta natural es qué pasa entonces con ese valor. La respuesta que da la doctrina tiene lógica: si no se descuenta en el IVA, se suma al costo o gasto y se deduce en renta, siempre que la erogación cumpla los requisitos de procedencia.

Vale la pena detenerse en la lógica de fondo, porque es la que sostiene todo. En el IVA, la ley solo deja descontar el impuesto cuando el pago se acepta como costo o gasto en renta. Pero la relación no funciona al revés: que un IVA no se pueda descontar no significa que ese mismo valor no sirva como costo o gasto deducible. En renta, la deducción no depende de que el IVA se haya podido descontar. Esa asimetría, que muchas veces se pasa por alto, es la que impide que el impuesto del retiro de inventarios se vuelva una pérdida para la empresa.

Un común denominador

En los dos escenarios, el valor del obsequio, sin el IVA, es un gasto que se puede deducir en renta por estar asociado a la actividad que produce renta. Lo que cambia con la reconsideración es el tratamiento del IVA de la entrega. El valor del bien como gasto deducible se mantiene igual en ambos casos. Ese es el punto de anclaje que conviene tener presente al cerrar el ejercicio.

Por qué celebrar la reconsideración

Hay algo que celebrar en el gesto de fondo. Reconsiderar un concepto propio no es una derrota de la administración, sino una doctrina que madura y corrige el rumbo cuando su enfoque llevaba a un resultado que la jurisprudencia ya había descartado. Al ponerse en línea con lo que dice el Consejo de Estado, la DIAN baja el nivel de controversia y le deja al contribuyente una regla clara que puede aplicar con tranquilidad.

Para quien asesora, el efecto es inmediato. Cómo esté clasificado el bien que se regala deja de ser un detalle menor y pasa a ser lo primero que hay que mirar. Antes de hablar de tarifas o de descuentos, la pregunta que ordena todo es si el bien salió o no del inventario. Con esa respuesta clara, el resto del camino queda trazado. Por eso este pronunciamiento se recibe en buena hora.

Al Grano — Accounter

La entrega de un obsequio a un cliente ya no se resuelve con una sola respuesta. Si el bien no es inventario, la entrega no genera IVA, el IVA de la compra es descontable y el valor del bien es gasto deducible en renta. Si el bien sí es inventario, la entrega es un retiro que genera IVA no descontable, pero ese IVA se suma como mayor costo o gasto deducible, y el valor del bien también se deduce.

Todo gira en torno a la naturaleza del bien. La reconsideración deja atrás la tesis del impuesto asumido por terceros, ordena los dos caminos posibles y mantiene intacta la deducción del gasto en renta. Una corrección técnica que le devuelve coherencia a la operación más común del marketing.

Accounter · Editorial Técnico · Derechos reservados 2026  ·  Este artículo tiene carácter informativo y editorial. No constituye asesoría contable individualizada.