Obras por Impuestos: así podrá destinarse el impuesto de renta de 2026 a la reconstrucción
El Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026 abre el mecanismo a los municipios golpeados por el terremoto y permite aportar a la fiducia con cargo a la renta del año en curso. La oportunidad es real, pero el aporte no extingue el impuesto: lo hace la obra entregada, y ese detalle cambia la forma de planear la vinculación.
Bogotá D.C. · Septiembre de 2026 · Lectura ≈ 6 min
Una compañía con ingresos que superan con holgura los 33.610 UVT tiene su planta principal en un municipio del Eje Cafetero que quedó golpeado por el terremoto del 10 de agosto. Quiere ayudar a reconstruir el hospital o la vía que usan sus trabajadores y que ese esfuerzo cuente como pago de su impuesto de renta. Hasta la semana pasada eso no era posible: el municipio no es ZOMAC ni PDET, y la ventana anual para vincularse a Obras por Impuestos se cerró en marzo. El Decreto Legislativo 1389 abre esa puerta, con reglas propias y por un tiempo limitado.
El decreto no reforma el mecanismo. Crea una modalidad especial, apoyada en el estado de emergencia declarado por el Decreto 1261 de 2026 y ampliado por el Decreto 1348, que toma las dos opciones ya conocidas, la fiducia del artículo 238 de la Ley 1819 y el convenio del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, y les quita los tres cerrojos que impedían usarlas en la reconstrucción: el territorio, el calendario y las líneas de inversión.
Por qué hacía falta un decreto con fuerza de ley
La cobertura territorial de Obras por Impuestos está fijada directamente por la ley. Los municipios elegibles son los ZOMAC, los PDET y los demás ámbitos que las propias normas señalan, y el plazo para escoger proyecto bajo la opción fiducia es de tres meses contados desde el cierre del año gravable. Ninguna de esas dos cosas se puede mover con un decreto reglamentario ordinario, porque son materias con reserva de ley. El Gobierno lo reconoce en la motivación y por eso acude al artículo 215 de la Constitución.
Con esa base, el artículo 2 declara elegibles los municipios cubiertos por la declaratoria de emergencia, con independencia de su clasificación como ZOMAC o PDET, e incluye los que se incorporen después por la misma calamidad. Y el parágrafo 4 aclara algo que conviene subrayar: quien se vincula no tiene que haber sido afectado por el sismo. La afectación se acredita respecto del territorio, la infraestructura o los beneficiarios del proyecto, no del contribuyente.
Dos límites del 50 % que no son el mismo
La novedad tributaria de fondo está en el artículo 7. Bajo la opción fiducia, el contribuyente puede hacer aportes anticipados con cargo al impuesto de renta del año gravable en curso, es decir, del 2026, sin esperar a declararlo en 2027. El tope de ese aporte es el 50 % del impuesto a cargo determinado en la declaración del año anterior. La referencia es la renta de 2025, ya presentada, porque es la única cifra cierta que existe hoy.
El segundo límite aparece al declarar. El valor que se puede imputar en la declaración de 2026 no puede exceder el 50 % del impuesto a cargo que resulte en ella. Si el negocio cerró peor de lo previsto y el impuesto real quedó por debajo de la estimación, la diferencia no se pierde, pero se traslada al período siguiente y allí vuelve a toparse con el mismo 50 %. Traducido a caja: un aporte generoso hecho en septiembre puede quedar inmovilizado en la fiducia más allá de un año.
Y hay un tercer momento que no conviene confundir con los anteriores. El aporte a la fiducia no extingue nada por sí solo. Según el artículo 8, la obligación se extingue cuando la entidad nacional competente certifica la entrega a satisfacción de la obra o de una unidad funcional, y esa certificación es la que la DIAN registra en la cuenta corriente. Hasta ese día, lo aportado sigue siendo un derecho del contribuyente, no un impuesto pagado.
Aporte anticipado (art. 7).
Se hace durante la vigencia del decreto, con cargo al impuesto del año gravable en curso. Tope: 50 % del impuesto a cargo de la declaración del año inmediatamente anterior.
Imputación (art. 7).
Al declarar el año en curso, lo imputable no puede pasar del 50 % del impuesto a cargo de esa declaración. El exceso se traslada al período siguiente, con el mismo tope.
Extinción (art. 8).
Ocurre cuando la entidad nacional competente certifica la entrega de la obra o de una unidad funcional, con base en el informe de la interventoría. La DIAN solo registra; no verifica la ejecución.
El cupo lo sigue fijando el CONFIS
La modalidad especial no trae plata nueva. El artículo 6 mantiene en el CONFIS la definición del cupo máximo anual del mecanismo y le asigna la tarea de repartirlo entre la modalidad ordinaria y la de reconstrucción, con la posibilidad de mover recursos de una a otra durante la vigencia. Para 2026, el remanente del cupo ordinario que no se use podrá pasar a la reconstrucción, sin ampliar el total autorizado ni generar un costo fiscal adicional al ya previsto.
Dentro de lo que reciba la reconstrucción, al menos el 35 % debe ir a proyectos en municipios de categorías quinta y sexta, donde reside una parte importante de la población afectada y donde la capacidad de estructurar proyectos es menor. Si al cerrar las ventanas no hay proyectos o contribuyentes suficientes, el saldo se libera para los demás municipios elegibles. Para quien evalúa vincularse, la lectura práctica es simple: la vinculación depende del cupo disponible, y ese cupo se agota.
Qué revisar desde ahora
Lo primero es la elegibilidad del contribuyente, que no cambia: ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a 33.610 UVT. Lo segundo es estimar el impuesto a cargo de 2026 con realismo, porque el segundo tope del 50 % se mide contra esa cifra y no contra la de 2025. Lo tercero es el proyecto. El parágrafo 2 del artículo 4 prohíbe financiar activos propios o destinados al uso particular del contribuyente; la obra debe ser de interés público y estar ligada a los daños del sismo y sus réplicas.
El Manual Operativo que deben expedir la ART y el DNP dentro del mes siguiente a la publicación definirá fechas, formatos y la metodología de priorización. Mientras llega, vale anticipar tres puntos de operación: el rubro de contingencias que ahora es obligatorio en el presupuesto del proyecto, la posibilidad de reconocer los costos de estructuración como parte del valor total y el patrimonio autónomo separado para pagar la interventoría cuando la entidad la exija. Cada uno mueve el costo real del proyecto y, por tanto, el impuesto que se termina extinguiendo.
Queda un frente que el decreto no toca y que sí exige criterio: el registro contable. Mientras no exista la certificación de entrega, lo aportado a la fiducia difícilmente puede tratarse como un pago que reduce el pasivo por impuesto corriente bajo la NIC 12. La posición más defendible es reconocerlo como un activo cuya recuperación depende de que la obra se termine y de que el impuesto del año alcance el tope. Quienes lleven la conciliación fiscal deben documentar esa diferencia desde el primer aporte.
El 50 % del impuesto de 2025 es un límite, no una meta. Aportar el máximo sin haber proyectado la renta de 2026 es la forma más rápida de dejar recursos atrapados en la fiducia hasta 2028. La cifra prudente para el aporte es la menor entre el 50 % del impuesto a cargo de 2025 y el 50 % de la mejor estimación del impuesto de 2026, con un margen para los ajustes que traiga el cierre.
La modalidad especial de Obras por Impuestos es una buena herramienta y llega en el momento correcto. Permite que el impuesto de renta de 2026 empiece a reconstruir ahora, en municipios que el régimen ordinario dejaba por fuera, y sin crear un gasto tributario nuevo. Ese diseño es acertado.
Su riesgo no está en la norma sino en la prisa. Aportar a la fiducia no extingue el impuesto; lo hace la entrega certificada de la obra, y entre un momento y otro pueden pasar años. Quien se vincule debe hacerlo con un proyecto maduro, una estimación seria de la renta de 2026 y la cuenta clara de que el cupo del CONFIS es finito. Bien usada, es de las pocas medidas de la emergencia que le devuelven algo concreto al contribuyente: la certeza de dónde termina su impuesto.
