La reforma pensional queda en pie, pero el reloj apenas vuelve a arrancar

La Sala Plena avaló por vicios de procedimiento la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, devolvió nueve puntos a la Cámara para que complete el trámite pendiente y trasladó la vigencia de lo avalado al 1 de abril de 2027. Es una decisión de forma, no de fondo, y esa distinción es la que conviene tener clara antes de empezar a reprogramar nóminas.

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Redacción Accounter · Editorial Técnico
Bogotá D.C. · Agosto de 2026  ·  Lectura ≈ 8 min

Después de dos años de expediente abierto y catorce meses de vigencia suspendida, la Corte Constitucional resolvió el 25 de agosto lo que tenía pendiente sobre la reforma pensional. El resultado se ha contado en titulares como un aval, y lo es. Pero conviene leerlo con cuidado, porque lo que quedó en firme es la forma, no el contenido, y porque el nuevo sistema todavía tiene nueve puntos sin cerrar.

Para quien lleva nómina, asesora empresas o hace planeación tributaria, la pregunta útil no es si la reforma sobrevivió. Sobrevivió. La pregunta es qué tanto de lo que hoy se conoce se puede dar por definitivo, y la respuesta honesta es que buena parte sí, pero no toda.

Qué fue exactamente lo que se decidió

La revisión no volvió a discutir los 95 artículos de la ley. El punto que tenía la Sala Plena sobre la mesa era mucho más estrecho: verificar si la plenaria de la Cámara había corregido bien el vicio de procedimiento que la propia Corte había señalado en el Auto 841 de 2025, cuando encontró que el cuarto debate se había surtido sin deliberación suficiente. La conclusión fue que la corrección alcanzó para la mayoría del articulado, con una votación de siete a uno y un salvamento de voto.

Eso significa que la constitucionalidad declarada tiene un alcance limitado y expreso: opera frente a los vicios de procedimiento examinados en esta decisión. Nada más. Las demandas que cuestionan el fondo de la ley siguen su curso y todavía no han sido resueltas. Quien lea el fallo como una bendición definitiva del nuevo sistema está leyendo de más.

“La Corte no dijo que la reforma sea buena ni que sea constitucional en su contenido. Dijo que, esta vez, el Congreso la tramitó como debía. Son cosas distintas.”

Lo que quedó en firme y ya no se mueve

La columna vertebral del sistema pasó el examen. Se mantienen los cuatro pilares, con el solidario para adultos mayores en pobreza o vulnerabilidad, el semicontributivo para quienes cotizaron sin alcanzar los requisitos, el contributivo para quienes sí los cumplen y el de ahorro voluntario para aportes adicionales.

También quedó en firme el reparto de la cotización, que es el punto que más directamente toca la operación de las empresas. La cotización sobre ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos se dirige al componente de prima media en Colpensiones, y lo que exceda ese tope y llegue hasta 25 salarios mínimos se destina al componente complementario de ahorro individual. Al final hay una sola pensión, construida con lo reconocido en ambos componentes. Con las cifras de 2026, ese tope ronda los cuatro millones de pesos.

Quedaron igualmente en pie el régimen de transición, que preserva las reglas actuales para las mujeres con más de 750 semanas y para los hombres con más de 900, y el artículo 76, el de la llamada ventana de oportunidad. Este último detalle no es menor: los más de 150.000 traslados que se registraron al amparo de esa norma quedan con respaldo, y quienes los tramitaron pueden dejar de mirar ese punto con nerviosismo.

No son diez artículos tumbados

Vale la pena corregir aquí una imprecisión que circuló en la cobertura de estos días. Se ha hablado de diez artículos devueltos, y la cuenta no es esa. Lo que regresa a la Cámara son apartados de nueve artículos que ya existen, más una proposición que buscaba crear un artículo nuevo y que nunca llegó a votarse. Ninguno de esos textos fue declarado inconstitucional ni eliminado de la ley. Lo que falta es que la plenaria discuta y vote las proposiciones que quedaron sin trámite, y que la Corte revise después si esa vez sí se hizo bien.

Los puntos que vuelven a la Cámara

Inciso cuarto del artículo 11. La naturaleza privada de las cuentas individuales del componente complementario y su separación del patrimonio de la administradora y del Estado.

Proposición asociada al artículo 14. El artículo quedó avalado, pero falta tramitar una propuesta que buscaba adicionar contenido a las reglas sobre las prestaciones.

Literal k del artículo 19. La inversión de los recursos de las cuentas individuales en los fondos que defina el Gobierno.

Parágrafo transitorio del artículo 23. La comisión máxima del 0,7 por ciento que temporalmente pueden descontar las administradoras sobre determinados activos.

Artículo 36 completo. La reducción de 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado para las mujeres, con tope de tres hijos.

Inciso segundo del artículo 63. El esquema de fondos generacionales, para que el riesgo de las inversiones baje a medida que el afiliado se acerca al retiro.

Numeral quinto del artículo 84. El tratamiento de las pensiones en el impuesto sobre la renta, gravadas solo en lo que exceda 1.000 UVT.

Inciso primero del artículo 92. Los criterios de inversión del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República.

Artículo 93 completo. El ajuste a la baja de requisitos de edad y semanas para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y población campesina.

Proposición de artículo nuevo. Una disposición adicional presentada en el debate que la plenaria deberá discutir y votar para definir si entra a la ley.

El punto tributario que quedó abierto

Entre los apartados devueltos hay uno que merece atención especial de este lado de la profesión: el numeral quinto del artículo 84, que fija el tratamiento de las pensiones en renta y establece que solo se gravan en la parte que exceda 1.000 UVT. Es la norma que ordena cómo se retiene y cómo se declara la mesada, y hoy su suerte depende de una votación que todavía no se ha surtido.

Mientras tanto sigue rigiendo lo que ya está en el Estatuto Tributario. La consecuencia práctica es que cualquier ejercicio de planeación que se haya construido sobre el nuevo umbral tiene que marcarse como provisional. No es un tecnicismo: la diferencia entre el régimen vigente y el que traería la reforma cambia el cálculo de retención de un pensionado de ingresos altos, y ese es exactamente el tipo de cifra que un cliente pide con meses de anticipación.

Lo que aplica hoy

Hasta el 1 de abril de 2027 rige el sistema de la Ley 100 de 1993. Ninguna empresa tiene que cambiar hoy su parametrización de nómina ni su esquema de afiliación por cuenta de este fallo. Lo que cambia es el horizonte de planeación, no la obligación actual.

Treinta días hábiles y una pregunta incómoda

La plenaria de la Cámara tiene un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia, no desde la comunicación de prensa. La precisión importa, porque fue justamente esa confusión la que en junio del año pasado llevó a que el trámite se volviera a viciar. Si de las votaciones salen diferencias con el Senado, la conciliación tendrá que hacerse dentro de la actual legislatura y solo sobre las normas devueltas. Al final, el presidente de la Cámara deberá remitir a la Corte las actas y los documentos que permitan verificar cómo se discutió y se votó.

Aquí aparece la parte incómoda del asunto, y es justo reconocerla. Se le está pidiendo al Congreso que subsane lo que ya había subsanado una vez. Si la plenaria decide negar alguna de esas proposiciones, o modificarlas, o simplemente no tramitarlas por voluntad política, el fallo no dice con claridad qué ocurriría con el resto de la ley. Una corrección de procedimiento supone que el órgano legislativo delibera de verdad, y deliberar de verdad incluye la posibilidad de decir que no. Ese margen es real y hoy nadie sabe cómo se resolvería.

“Pedirle al Congreso que delibere y esperar que el resultado sea el mismo es una contradicción que el fallo deja sin resolver.”

Qué hacer con este año y medio

El calendario original preveía el arranque del nuevo sistema el 1 de julio de 2025. Ese plazo quedó atrás y la fecha es ahora el 1 de abril de 2027, condicionada a que la subsanación se complete y a que la Corte la valide. Los fondos ya advirtieron que la puesta en marcha operativa les tomará al menos un par de meses adicionales de alistamiento tecnológico, y esa es una buena señal del ritmo al que conviene moverse.

Para las áreas contables y de talento humano, el trabajo de estos meses es de preparación, no de ejecución. Conviene inventariar la planta por rangos salariales para saber cuántos trabajadores quedarían por encima del tope de 2,3 salarios mínimos, revisar qué tan flexible es el software de nómina para manejar dos destinos de cotización sobre un mismo salario, y seguir de cerca la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo. Nada de eso se pierde si algún artículo cambia, porque la arquitectura de fondo ya está definida.

Lo que sí conviene evitar es vender certezas que todavía no existen. La Corte extendió hasta abril de 2027 la suspensión de los términos de los procesos que cursen por demandas contra la ley, de modo que los cuestionamientos de fondo se resolverán después. Un asesor que hoy afirme que el nuevo sistema es cosa juzgada está anticipándose a una decisión que la Corte no ha tomado.

Al Grano — Accounter

La reforma pensional sigue viva y su estructura quedó en firme: cuatro pilares, cotización hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones, el excedente al ahorro individual, régimen de transición intacto y ventana de oportunidad respaldada. La vigencia de todo eso se corrió al 1 de abril de 2027.

Lo que falta son apartados de nueve artículos y una proposición de artículo nuevo, que la Cámara debe tramitar en 30 días hábiles desde la notificación. Entre ellos está el numeral quinto del artículo 84, que fija el impuesto de renta sobre las pensiones. Ese punto, y solo ese, es el que obliga a marcar como provisional cualquier planeación tributaria construida sobre el nuevo umbral.

El aval es de forma. Las demandas de fondo siguen pendientes. Hasta abril de 2027 rige la Ley 100 de 1993 y ninguna nómina tiene que cambiar hoy. Lo prudente es preparar, no ejecutar.

Accounter · Editorial Técnico · Derechos reservados 2026  ·  Este artículo tiene carácter informativo y editorial. No constituye asesoría contable individualizada.