Nunca antes se había visto en el país tan exuberante disposición como la dispuesta en el Decreto 1474 de 2025 por medio del cual se dictan medidas tributarias tendientes a reactivar el recaudo tributario en medio de la débil emergencia económica dispuesta por el gobierno. Hacemos referencia en esta oportunidad a la tasa cero por concepto de interés de mora de impuestos nacionales, que aplica desde el 29 de diciembre de 2025 hasta abril 30 de 2026, respecto de omisión o corrección de obligaciones tributarias.

Ciertamente, (i) las obligaciones tributarias omitidas a noviembre 30 de 2025 (retención, IVA, renta, GMF, patrimonio) podrán presentarse liquidando y pagando la extemporaneidad reducida al 15%, sin obligación de pagar interés de mora sobre la deuda que se declare.

Interesante saneamiento para aplicarlo particularmente en declaraciones de retención ineficaces porque no solo se logra una reducción en la sanción de extemporaneidad, sino que se podrá cancelar la deuda sin cargo por concepto de intereses. Por supuesto, aplica según queda dicho a todas las declaraciones tributarias nacionales cuya presentación esté omitida.

(ii) las obligaciones que correspondan a declaraciones tributarias a 31 de diciembre de 2025 y anteriores que sean objeto de corrección pagarán sanción de corrección reducida al 15%, sin obligación de liquidar y pagar interés de mora sobre el monto de la nueva deuda.

En este segundo caso, estamos frente a la posibilidad de corregir declaraciones tributarias presentadas a diciembre 31, generando reducción de la sanción de corrección al 15% y pago de la deuda adicional corregida con tasa 0% de interés de mora. Las aludidas correcciones pueden ser voluntarias o con ocasión de un requerimiento o una liquidación, e inclusive respecto de obligaciones en discusión.

Destacamos estas medidas de saneamiento en obligaciones de tipo tributario, primero, por la magnitud del posible ahorro que ello conlleva, pero, también, para llamar la atención sobre su aplicación inmediata en aquellos casos en que resulte procedente, en todo caso, antes de que la Corte adopte su decisión sobre la exequibilidad de las medidas, que de acuerdo con nuestro pronóstico, es más probable que se caigan a que permanezcan. Con todo, la apuesta constitucional motiva simplemente a acoger el contenido de estas normas, que así se caigan, con absoluta certeza una posible decisión en tal sentido no afectará situaciones consolidadas, es decir, aunque se caiga la norma, quien se haya acogido a su texto tendrá garantizado el efecto benéfico, gracias al principio de buena fe del contribuyente que actúa con base en normas vigentes.

El decreto trajo algunos otros saneamientos que deben ser analizados caso por caso y que nos permiten el mismo mensaje: si se ha de acoger alguno de esos saneamientos, hágalo pronto antes que probablemente se caiga la norma por inconstitucional. ¿Aló?