Información exógena distrital de Bogotá: la Resolución DDI-024115 dice quiénes, qué y cómo reportar el año gravable 2025, y esta vez la economía digital entra al radar de Hacienda.

El 27 de julio de 2026, el Director de Impuestos de Bogotá firmó la Resolución DDI-024115. Ahí quedan definidos quiénes deben suministrar información exógena distrital, qué contiene cada reporte y con qué especificaciones técnicas. Son veinticuatro grupos de información sobre el año gravable 2025. El umbral general sigue en 3.500 UVT y, como nota de esta versión, aparecen por primera vez con claridad tres sectores digitales: modelos webcam, influencers y aplicaciones de transporte. Los plazos van del 13 al 26 de octubre de 2026, según el último dígito del documento.

A
Redacción Accounter
Equipo Editorial Técnico · 28 de julio de 2026
9 min. de lectura

Cada año, la Dirección de Impuestos de Bogotá les pide a contribuyentes y a terceros que le cuenten sus operaciones. Con esos datos cruza cifras, detecta diferencias y vigila el impuesto de industria y comercio (ICA). Eso es la información exógena distrital, y la Resolución DDI-024115 de 2026 es la norma que la pone en marcha para el año gravable 2025. No inventa ningún impuesto. Lo que hace es ordenar los reportes que después alimentan la fiscalización. Vale la pena leerla con calma, porque define uno por uno quién debe reportar, con qué umbral, qué datos entregar y hasta cuándo. Y porque quedarse corto tiene costo: el incumplimiento abre la puerta al régimen sancionatorio distrital, en línea con el artículo 651 del Estatuto Tributario.

La resolución se apoya en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y en el artículo 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002, que le permiten al Director de Impuestos pedir información sobre las operaciones del propio obligado y sobre las que hizo con terceros. Antes de expedirla, el proyecto estuvo publicado para comentarios de la ciudadanía entre el 24 de junio y el 2 de julio de 2026. Según la propia norma, esos comentarios se acogieron de manera parcial.1

"

La exógena no cobra impuestos. Cruza información. Cada reporte es un dato que la administración puede confrontar con las declaraciones de ICA. Por eso una omisión, un error o una entrega tardía no son un descuido de forma. Son la puerta de entrada a la sanción.

Quiénes están obligados y bajo qué umbral general

El eje de la mayoría de los reportes es un mismo número: 3.500 UVT de ingresos brutos en el año gravable 2025. Con la UVT de ese año en $49.799, hablamos de unos $174,3 millones. Quien supere ese monto queda obligado a varios reportes, como los de ingresos no sujetos y deducciones, compras, ingresos recibidos para terceros, ingresos obtenidos fuera de Bogotá, venta de activos fijos o exportaciones. Pero no todos los artículos funcionan así. Algunos no miran los ingresos sino el papel que juega la entidad, y por eso alcanzan a agentes de retención, sociedades fiduciarias, operadores de telefonía o plataformas, sin importar cuánto facturaron.

La norma cubre a personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y sociedades de hecho. En varios artículos va más allá y también obliga a quienes no son contribuyentes de ICA en Bogotá pero pasan por operaciones que a la administración le interesa cruzar. Los del Régimen Simple de Tributación quedan incluidos donde la resolución lo dice de manera expresa.

📋 Cómo leer la obligación antes de reportar

Antes de armar cualquier archivo, hay tres preguntas que ayudan a ubicarse. La primera es si se cruza el umbral que pide cada artículo, que en la mayoría es el de 3.500 UVT de ingresos brutos y en otros es simplemente el rol de la entidad, como pasa con retención, fiducia, telefonía o plataformas. La segunda es qué operaciones de 2025 encajan en cada grupo, porque una misma empresa puede terminar obligada a varios reportes al tiempo. La tercera es qué monto por tercero dispara la obligación, ya que algunos reportes solo piden discriminar cuando el acumulado por proveedor o cliente pasa cierto mínimo.

De ahí una idea para tener clara desde el principio. La exógena distrital no es un solo archivo. Es un paquete de reportes independientes, y cada uno trae su propia población obligada, su umbral y su estructura de campos en la Ficha Técnica.

El mapa completo: veinticuatro grupos de información

La resolución reparte la obligación en veinticuatro artículos. Si uno los mira en conjunto, terminan cayendo en cuatro grandes grupos, y reconocerlos ayuda a repartir responsables dentro de la organización sin hacer dos veces el mismo trabajo.

📊 Familia 1 · Operaciones e ingresos del contribuyente

Aquí están los reportes que describen lo que hace la propia empresa: ingresos por actividades no sujetas, deducciones y exenciones de ICA (art. 1); compras de bienes y servicios (art. 2); venta de bienes según los códigos CIIU que lista la norma (art. 3); ingresos obtenidos fuera de Bogotá (art. 13); venta de activos fijos (art. 14); exportaciones directas (art. 15) y ventas a Sociedades de Comercialización Internacional (art. 16). En venta de bienes hay una excepción importante: quedan por fuera las grandes superficies, los almacenes de cadena y el comercio al por menor en general.

📊 Familia 2 · Retenciones de ICA

Este grupo mira la retención desde los dos lados. El agente de retención informa a quién le retuvo (art. 4); quien retiene por el sistema de tarjetas débito y crédito reporta lo suyo (art. 5); el sujeto de retención cuenta quién le retuvo (art. 6); y, como control adicional, el agente que retuvo pero nunca expidió el certificado queda con un reporte propio, esta vez visto desde el retenido (art. 17). La tarifa se informa según la Resolución 265 de 2021, con dos enteros y dos decimales.

📊 Familia 3 · Sistema financiero y vehículos de inversión

Llega a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados y plataformas tecnológicas que administran recursos de terceros. Deben reportar cuentas, depósitos de bajo monto e inversiones cuando el movimiento anual llega o pasa de 1.933 UVT (art. 7). Se suman los administradores de fondos de inversión y carteras colectivas, por las inversiones vigentes a 31 de diciembre de 2025 desde 84 UVT (art. 8); los ingresos recibidos para terceros que mueven pasarelas y otros intermediarios (art. 9); y las sociedades fiduciarias, por los negocios que dejen ingresos en Bogotá (art. 10).

📊 Familia 4 · Terceros, plataformas y economía digital

Cierra el mapa un cajón variado. Operadores de telefonía móvil, por las líneas activas a 30 de junio de 2026 (art. 11); inmobiliarias, aseguradoras y afianzadoras que administran arrendamientos (art. 12); integrantes de contratos de colaboración empresarial, consorcios, uniones temporales y cuentas en participación (art. 20); prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo, reportados por el Ministerio de Comercio (art. 18); vendedores de multinivel (art. 19); y grandes contribuyentes, con sus ingresos desagregados por municipio y cuenta contable (art. 24). Y ahí mismo aparecen los tres reportes que le dan el sello a esta versión: modelos webcam (art. 21), influencers y creadores de contenido (art. 22) y aplicaciones de transporte (art. 23).

"

La idea de fondo es simple. Donde hay ingresos que la administración no alcanza a ver en las declaraciones, aparece alguien obligado a contarlos. La economía digital dejó de ser un punto ciego para el control distrital.

Las novedades: la economía digital entra al radar

Lo que más llama la atención de esta resolución es que nombra, sin rodeos, a las actividades digitales y de plataforma como fuentes de reporte. No hay impuestos nuevos. Hay nuevos obligados a contar pagos y comisiones que antes se movían lejos del cruce distrital.

💡 Tres reportes que estrenan protagonismo

Las agencias, empresas o estudios de modelos webcam tienen que informar a los modelos con los que trabajaron en 2025 y desglosar cuánto generaron las interacciones, cuánto recibió el modelo, cuánto se quedó la agencia y qué comisión fue para la plataforma intermediaria (art. 21). Las agencias de publicidad y marketing de influencer reportan a los creadores de contenido con los que hicieron gestión comercial, con los ingresos del contrato, lo pagado al creador y lo que percibió la agencia (art. 22).

Las empresas que conectan por aplicación a usuarios con conductores independientes informan a sus conductores afiliados: ingresos del contrato, valor pagado al conductor y valor que se quedó la plataforma (art. 23). En los tres casos la norma pide identificar el contrato y decir quién se llevó cada parte del ingreso. Ese nivel de detalle deja ver hacia dónde va el interés de la administración: quiere la cadena completa del pago, de punta a punta.

Umbrales en UVT y su equivalencia en pesos

Como todos los topes vienen en UVT, ayuda tenerlos pasados a pesos con la UVT de 2025 ($49.799) para saber de un vistazo si una operación o una entidad entran en el reporte. Las cifras en pesos son aproximadas y sirven solo para orientar; el valor que manda es siempre el de la UVT.

💼 Los topes de la resolución, traducidos

El umbral general, esos 3.500 UVT de ingresos brutos de 2025, ronda los $174,3 millones. En compras (art. 2) se reporta cada proveedor cuyo acumulado del año llegue a 4 UVT, cerca de $199.200. En venta de bienes (art. 3) el reporte por tercero arranca en 70 UVT, algo así como $3,5 millones.

En cuentas, depósitos e inversiones (art. 7) el tope de movimiento anual es de 1.933 UVT, unos $96,3 millones. Y en fondos de inversión y carteras colectivas (art. 8) el reporte aplica desde 84 UVT a 31 de diciembre de 2025, alrededor de $4,2 millones. Cada artículo puede traer reglas de discriminación propias, así que el umbral es el punto de partida y no el único filtro.

Hay un detalle operativo que aparece en varios reportes y suele pasarse por alto. Cuando un mismo tercero participa en varias actividades o inversiones durante el año, o cuando un propietario tiene más de un inmueble arrendado, la información va en registros separados. Ese nivel de detalle no es opcional: viene en el diseño del registro.

Plazos, forma de presentación y sanciones

La entrega es escalonada y depende del último dígito del documento de identificación, entre el 13 y el 26 de octubre de 2026. Todo se carga por el portal pido.shd.gov.co/storm-web, en archivo Excel o plano, siguiendo al pie de la letra la Ficha Técnica: cada registro empieza en la posición cero de la línea, sin títulos de columna, con campos del tipo y el tamaño exactos, sin espacios en blanco y sin caracteres especiales. Cuando el reporte queda presentado, la administración devuelve un certificado de presentación.

🗓 Calendario por último dígito del documento

Último dígito Fecha límite (2026) Último dígito Fecha límite (2026)
0 13 de octubre 5 20 de octubre
1 14 de octubre 6 21 de octubre
2 15 de octubre 7 22 de octubre
3 16 de octubre 8 23 de octubre
4 19 de octubre 9 26 de octubre

Un consejo sencillo: fije el vencimiento interno unos días antes del límite oficial, porque los ajustes y las validaciones del archivo plano casi siempre saltan en la última revisión.

El capítulo de sanciones pesa. Dejar pasar el plazo, entregar con errores o mandar algo que no corresponde a lo pedido activa las sanciones del artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por los Acuerdos 671 de 2017 y 756 de 2019, en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario, a su vez modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, con aplicación del principio de favorabilidad. Traducido: la calidad de la información pesa tanto como la oportunidad.

Consideraciones prácticas.

Lo primero es hacer un inventario de obligaciones. Toca revisar artículo por artículo en cuáles cae la entidad según su actividad, su rol y sus umbrales de 2025. Una misma organización puede quedar obligada al tiempo a compras, ventas, retenciones e ingresos por fuera de Bogotá, y cada uno de esos es un archivo aparte, con su propia estructura de campos.

Después viene la calidad del dato en la fuente. La Ficha Técnica es exigente con los tipos de documento, los códigos DANE de municipio y departamento, las direcciones sin caracteres raros y los valores sin puntos ni comas. Depurar la base de terceros, validar el NIT sin el dígito de verificación y estandarizar direcciones antes de generar el archivo ahorra rechazos y sanciones por contenido errado. Hay casos con reglas propias que vale la pena resolver desde ya: las personas jurídicas extranjeras que van con documento 444444000 y tipo NITE, la información parcial de quienes cesaron actividades y los reportes de sociedades fusionadas.

Y queda la parte de orden interno. Asignar un responsable por reporte, cruzar los valores de la exógena contra las declaraciones de ICA antes de mandar nada y guardar el certificado de presentación como respaldo. Para las obligaciones digitales, ese rastro de quién pagó, cuánto le quedó al modelo, al influencer o al conductor y qué comisión se llevó la plataforma hay que armarlo con tiempo, porque rara vez está consolidado en un solo sistema.

✦ Al Grano — Accounter

La Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026 fija la información exógena distrital de Bogotá para el año gravable 2025 en veinticuatro grupos de reporte, con un umbral general de 3.500 UVT (unos $174,3 millones) y topes por tercero también en UVT. Nombra por fin a la economía digital, con modelos webcam, influencers y aplicaciones de transporte, y aprieta el cruce de retenciones de ICA por los dos lados de la operación. La entrega es electrónica por el portal STORM, en archivo Excel o plano según la Ficha Técnica, entre el 13 y el 26 de octubre de 2026 por último dígito. Quedarse corto, equivocarse o entregar tarde activa el régimen sancionatorio distrital, de la mano del artículo 651 del ET. La tarea de ahora mismo es levantar el inventario de obligaciones, depurar los terceros y cuadrar la exógena con las declaraciones antes de dar el clic de envío.

Accounter · Editorial Técnico · Derechos reservados 2026  ·  Este artículo tiene carácter informativo y editorial. No constituye asesoría contable individualizada.