Giro de la DIAN: sin retención, no hay deducción. Y la norma en la que se apoya solo habla de conservar pruebas.

El 21 de julio de 2026, con el Concepto 12386, la DIAN revocó el Concepto 117655 de 2000 y confirmó una tesis mucho más dura. Ahora, si un pago estaba sometido a retención en la fuente y el agente no la practicó, ese pago no puede tratarse como costo ni como deducción. Con eso, la administración da un giro de veinticuatro años y convierte en excepción lo que durante mucho tiempo fue la regla. Lo discutible no es tanto a dónde llegó, sino cómo llegó, porque para sostener su conclusión lee los artículos 177 y 632 del Estatuto, que solo hablan de conservar la prueba de las retenciones practicadas, como si crearan la obligación de practicarlas.

A
Redacción Accounter
Equipo Editorial Técnico · 6 de agosto de 2026
9 min. de lectura

Durante casi un cuarto de siglo la posición pudo resumirse en una frase que muchos contadores tenían en la punta de la lengua: la retención en la fuente no es requisito para deducir, salvo que una norma lo exija de forma expresa. Esa era la doctrina del Concepto 117655 de 2000, matizada en 2016. Con el Concepto 12386 de 2026 la DIAN la revoca y se pasa a la orilla contraria. Si había que retener y no se retuvo, el gasto se cae. El cambio es grande, llega en plena presión de recaudo y, sobre todo, se apoya en una lectura de la ley que conviene mirar con lupa.

Tampoco es un capricho aislado. El nuevo concepto confirma el Concepto 304 de 2024, que a su vez venía del Oficio 278 de abril de 2016. En otras palabras, dentro de la propia DIAN convivían desde hace años dos líneas contradictorias, y ahora la entidad resolvió la contradicción quedándose con la más gravosa para el contribuyente. Antes de criticar, vale la pena entender con precisión qué fue lo que dijo.

Qué dijo exactamente la DIAN

El razonamiento se apoya en dos artículos. El artículo 177 del Estatuto Tributario dispone que no son procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla la obligación del artículo 632. Y el artículo 632, en su numeral 3, ordena conservar la prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en calidad de agente retenedor. Uniendo las dos normas, la DIAN concluye lo siguiente: si el contribuyente no practicó la retención que debía, tampoco podrá aportar la prueba de su consignación, y si no puede aportar esa prueba, el costo o la deducción no procede.

El peticionario había planteado justo lo contrario. Decía que el deber de conservar la prueba solo se predica de las retenciones que efectivamente se practicaron, de modo que del artículo 632 no puede derivarse la obligación de retener como condición de la deducción. La DIAN rechazó ese argumento con una idea de fondo: aceptarlo, sostiene, generaría un trato desigual, porque castigaría al contribuyente diligente que retuvo pero extravió el soporte, y premiaría al que, debiendo retener, no lo hizo. Para evitar esa asimetría, la entidad lee los artículos 177 y 632 como si exigieran haber practicado la retención siempre que exista el deber de hacerlo.

🧭 El hilo de la doctrina, en orden

En 2000, el Concepto 117655 dijo que la retención no estaba entre los requisitos para deducir. En abril de 2016, el Oficio 278 afirmó lo opuesto: no practicar la retención impide tratar el pago como costo o deducción. Ese mismo año, en septiembre, el Oficio 882 matizó el concepto de 2000 y precisó que el rechazo solo opera cuando una norma expresa lo condiciona, como en los artículos 87-1, 121 y 124-2. En enero de 2024, el Concepto 304 retomó la línea dura del Oficio 278.

Y en julio de 2026 llegó el Concepto 12386, que confirma el 304, mantiene vigente el Oficio 882 para los casos expresos y revoca el Concepto 117655 de 2000. El resultado es claro: si había deber de retener y no se retuvo, no procede el costo ni la deducción.

"

La DIAN tomó una norma que ordena guardar un recibo y la convirtió en una condición de fondo para deducir. Del deber de conservar la prueba de lo que se hizo dedujo la obligación de haberlo hecho. Ese salto es el corazón del problema.

Primer reparo: un deber de guardar papeles no es un requisito de fondo

El artículo 632 es, por naturaleza, una norma probatoria. Le dice al contribuyente qué papeles debe guardar y por cuánto tiempo para que la DIAN pueda verificar sus cifras. No es una norma que defina cuándo nace el derecho a deducir. Y su numeral 3 es explícito, porque manda conservar la prueba de las retenciones practicadas. Por sus propias palabras, la obligación presupone que hubo retención; donde no la hubo, simplemente no hay nada que conservar. Convertir esa ausencia de soporte en la pérdida de la deducción es estirar la norma más allá de lo que dice.

La deducción, en cambio, nace y se mide por normas de fondo: el artículo 107, que exige causalidad, necesidad y proporcionalidad, y el 771-2, que pide el soporte de la operación. En ninguno aparece la retención como condición. Para llegar a su conclusión, la DIAN tuvo que pasar por encima de ese diseño y trasplantar al terreno del derecho a deducir una regla pensada para la conservación de documentos. Es, cuando menos, un uso forzado de la norma.

Segundo reparo: si fuera regla general, ¿para qué los casos expresos?

Este es quizá el punto más difícil de sortear para la nueva doctrina. El propio legislador se tomó el trabajo de decir, en normas puntuales, que en ciertos pagos la retención sí condiciona la deducción: los pagos laborales del artículo 87-1, los gastos en el exterior gravados en Colombia del artículo 121 y los pagos a paraísos fiscales del artículo 124-2. El mismo Oficio 882 de 2016, que la DIAN dice mantener vigente, los cita como los ejemplos de la excepción.

Ahí aparece la contradicción. Si los artículos 177 y 632 ya impusieran, de manera general, que sin retención no hay deducción, esas normas especiales sobrarían por completo. Que el legislador haya sentido la necesidad de escribirlas una por una es la mejor señal de que, por fuera de esos casos, la retención no era condición del gasto. En derecho tributario, donde manda la reserva de ley, enumerar de forma expresa unos supuestos suele significar que los demás quedan excluidos, no lo contrario.

⚠ Una sanción que la ley no previó

No practicar la retención cuando había que hacerlo ya tiene su propia consecuencia. El artículo 370 hace responsable al agente por las sumas que dejó de retener, y a eso se suman intereses y sanciones. El sistema ya castiga la omisión, cada cosa en su lugar.

Rechazar además la deducción agrega un segundo castigo sobre el mismo hecho, esta vez sin norma expresa que lo autorice. Y ese castigo recae sobre un gasto real, necesario y soportado. Negarlo termina gravando una renta que no existe, en tensión con los principios de equidad y justicia y con la capacidad contributiva. La consecuencia resulta, cuando menos, desproporcionada.

"

El legislador ya escribió, con nombre propio, los casos en que sin retención no hay deducción. Que haya tenido que escribirlos es la prueba de que la regla general era la contraria.

El argumento de la “desigualdad”, y por qué no convence

Hay que reconocerle a la DIAN que su mejor carta no es tonta. La entidad advierte una asimetría incómoda: con la lectura del peticionario, el contribuyente que retuvo pero perdió el soporte pierde la deducción, mientras que el que no retuvo, debiendo hacerlo, la conservaría. Dicho así, suena a que se premia al incumplido. Es un argumento de equidad, y por eso pesa.

Pero se desinfla apenas se examina. Primero, porque la asimetría es más teórica que real. La prueba de la consignación no vive solo en el archivador del contribuyente; queda en la declaración de retención, en los sistemas de la propia DIAN y en los registros bancarios, así que el diligente casi siempre puede reconstruirla. Segundo, y más importante, porque la forma correcta de corregir una asimetría no es que la administración se invente un requisito por vía de concepto. Si el legislador quiso tratar distinto a quien no retiene, para eso están el artículo 370 y el régimen sancionatorio, que ya lo hacen. Resolver un supuesto trato desigual creando una consecuencia que la ley no contempla no equilibra nada; solo traslada la carga al contribuyente y desborda la competencia interpretativa de la DIAN.

Inseguridad jurídica y el trasfondo de recaudo

Cambiar en 2026 una doctrina de 2000 no es, en sí mismo, ilegítimo. La administración puede rectificar. Lo delicado es cómo y cuándo. Como el deber de conservar corre por el término de firmeza de la declaración, la nueva lectura puede proyectarse sobre años todavía abiertos, es decir, sobre operaciones que los contribuyentes estructuraron confiando en la interpretación anterior. Ahí entran a jugar la confianza legítima y la seguridad jurídica, dos principios que un giro tan brusco pone en aprietos. Y el telón de fondo no ayuda, porque la reversa se produce en un momento de fuerte necesidad de caja, lo que alimenta la sospecha de que pesó más el recaudo que la técnica.

Conviene recordar, además, un dato que cambia el peso del asunto. Los conceptos de la DIAN son interpretación oficial, no ley, y no obligan a los jueces. El Consejo de Estado ha distinguido tradicionalmente entre la obligación de retener, cuyo incumplimiento tiene su propia sanción, y el derecho a deducir. Todo indica que esta tesis terminará litigándose, y no sería raro que la jurisdicción la matice o la deje sin piso. Mientras eso ocurre, sin embargo, la DIAN aplicará el concepto en sus fiscalizaciones.

Consideraciones prácticas.

Con crítica y todo, el terreno cambió, y la prudencia manda. Lo primero es blindar el frente de la retención: practicarla siempre que exista el deber y conservar la prueba de su consignación por el término de firmeza. Ya no es solo un asunto de responsabilidad del agente; hoy, para la DIAN, es la llave de la deducción. Guardar bien ese soporte es la defensa más barata.

Lo segundo es medir la exposición en años abiertos. Vale la pena revisar qué deducciones importantes se tomaron sobre pagos en los que la retención se omitió o quedó mal soportada, dimensionar el riesgo y documentar la posición. No para asustarse, sino para decidir con números sobre la mesa.

Y lo tercero es no dar la discusión por perdida. En los casos donde el gasto es real, necesario y está soportado, y donde la única falla es no haber retenido por fuera de los supuestos expresos de la ley, hay argumentos sólidos para defender la deducción ante una eventual glosa. El concepto no es la última palabra. La última palabra la tiene el juez.

✦ Al Grano — Accounter

Con el Concepto 12386 del 21 de julio de 2026 la DIAN revocó el Concepto 117655 de 2000, confirmó el Concepto 304 de 2024 y adoptó la tesis dura: si había deber de retener y no se retuvo, no procede el costo ni la deducción. El sustento, los artículos 177 y 632, es discutible, porque convierte un deber de conservar pruebas en un requisito de fondo, deja sin sentido los casos que la ley ya reguló de forma expresa (artículos 87-1, 121 y 124-2) y suma una sanción que la ley no previó, además de la que ya trae el artículo 370. Es doctrina, no ley, y no obliga al juez, así que probablemente terminará en los tribunales. Entretanto, lo prudente es retener cuando corresponda, conservar la prueba de la consignación por el término de firmeza, medir la exposición en años abiertos y defender, donde haya base, las deducciones legítimas.publicar.

Accounter · Editorial Técnico · Derechos reservados 2026  ·  Este artículo tiene carácter informativo y editorial. No constituye asesoría contable individualizada.