Exógena por responsabilidad 07: el RUT clasifica, pero no crea agentes de retención

El Concepto 1510 del 1 de septiembre de 2026 sostiene que una persona natural debe reportar exógena como agente de retención mientras el código 07 siga en su RUT, incluso si ya no cumple los requisitos del artículo 368-2. Esa tesis choca con la ley, con la jurisprudencia y con la doctrina anterior de la misma DIAN.

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Redacción Accounter · Editorial Técnico
Bogotá D.C. · Septiembre de 2026  ·  Lectura ≈ 6 min

Una comerciante persona natural superó hace dos años el tope de 30.000 UVT y tuvo que practicar retenciones. Al año siguiente sus ingresos y su patrimonio bajaron, dejó de ser agente de retención y nunca retiró la responsabilidad 07 del RUT. Ahora, al preparar la exógena, aparece la pregunta: ¿tiene que reportar como agente retenedor solo porque el código sigue ahí? La DIAN acaba de responder que sí, mientras el registro no se actualice. Esa respuesta merece discusión.

El concepto resuelve tres problemas. Los dos primeros tienen sustento: quien sí es agente de retención debe informar aunque no haya retenido en el año, y la exclusión reconocida a los contribuyentes del SIMPLE en el Concepto 3863 de 2025 no se traslada al régimen ordinario. El tercero es el que se quiebra. Allí la DIAN admite que la persona perdió la calidad sustancial de agente y, aun así, concluye que puede exigirle las obligaciones formales atadas a la información registrada. En otras palabras, el dato del RUT reemplaza al presupuesto legal.

Dónde nace la calidad de agente de retención

La respuesta está en la ley y no en el registro. El artículo 368-2 del Estatuto Tributario convierte en agente de retención a la persona natural comerciante cuyo patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior superen 30.000 UVT. Ese umbral se mide cada año y la calidad se tiene o se pierde con él. A su turno, el numeral 6 del artículo 1.3.1.1 de la RUTAC obliga a informar a los obligados a practicar retenciones durante el año gravable. La resolución remite a la ley; no menciona códigos del RUT.

El artículo 555-2 define el RUT como un mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a quienes tienen determinadas calidades. Clasificar no es crear. Si la persona no superó el umbral, no es agente de retención, y una casilla desactualizada no cambia ese hecho.

“El RUT registra lo que la ley ya decidió. No puede decidir por ella quién es agente de retención.”

La DIAN ya había dicho lo contrario

El Oficio 59042 de 2012 estudió el caso inverso: alguien que retenía sin tener el código en el RUT. La conclusión fue que las obligaciones del agente nacen por mandato legal, con independencia de la inscripción, y que la ley, en los artículos 368, 368-1 y 368-2, es la que fija las condiciones para tener esa calidad. Del registro desactualizado solo se desprende una sanción administrativa. Ese razonamiento vale en las dos direcciones: si el RUT no quita la calidad a quien la tiene, tampoco se la da a quien la perdió.

El Concepto 6214 de 2023 fue todavía más lejos. Frente a una persona natural que practicó retenciones por error, sin estar obligada, la DIAN dijo que el deber de informar exógena depende de la calidad del sujeto y no de su actividad, y que por eso no debía reportar como agente. Con esa lógica, obligar a informar a quien ni es agente ni retuvo, solo porque conserva un código, resulta indefendible.

El Consejo de Estado apunta en la misma dirección. En la sentencia de la Sección Cuarta del 31 de julio de 2014, expediente 18638, con ponencia de Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, la Sala precisó que las personas naturales son agentes de retención únicamente cuando son comerciantes y superan los topes fijados para cada vigencia. La calidad se define por esas condiciones legales, y la propia DIAN reconoció en aquel proceso que, cuando alguien alega no ser agente, debe verificar su situación real antes de exigirle obligaciones.

Tres escenarios, tres respuestas distintas

Cumple el umbral del 368-2 y no retuvo en el año.
Es agente de retención por ley. Debe reportar exógena bajo el numeral 6 aunque no haya practicado retenciones. Aquí el concepto acierta y coincide con la doctrina previa y con el Consejo de Estado.

Perdió el umbral y actualizó el RUT a tiempo.
No es agente ni informante por esa causa. Debe revisar si queda obligado por los demás numerales del artículo 1.3.1.1, en especial los topes de ingresos del numeral 4.

Perdió el umbral y no actualizó el RUT.
Incumplió el deber de actualización y responde por la sanción del numeral 3 del artículo 658-3, una UVT por día de retraso. No es agente de retención y la exógena no puede exigirse por esa calidad, con o sin código 07.

Por qué importa más allá del caso

El concepto separa con claridad dos fenómenos: la pérdida de la calidad sustancial y el incumplimiento del deber de actualizar. Luego los vuelve a juntar, porque usa el segundo para sostener una obligación que solo existe si se tiene la primera. El legislador ya previó la consecuencia del RUT desactualizado y la tasó en el artículo 658-3. Agregarle una obligación de informar que la ley no contempla es sancionar dos veces el mismo descuido, una con la multa por retraso y otra con la exposición al artículo 651.

Hay también un problema de método. El principio de legalidad del artículo 338 de la Constitución exige que los sujetos de las obligaciones tributarias, incluidas las formales, los defina la norma. La resolución de exógena cumple esa exigencia al remitir a los obligados a retener. Cuando la doctrina lee ese numeral como si dijera "quienes figuren con el código 07", amplía el ámbito subjetivo de la obligación por vía interpretativa, algo que la propia DIAN suele rechazar cuando el contribuyente pide leer una norma más allá de su texto.

El propio concepto deja abierta la salida. En dos ocasiones aclara que su tesis se aplica sin perjuicio del análisis individual de la situación material del contribuyente. Esa reserva reconoce que la realidad manda sobre el registro, y es justamente la puerta que debe usarse ante cualquier requerimiento.

El punto práctico

Quien asesore a una persona natural con el código 07 heredado de años mejores debe hacer dos cosas antes de la temporada de exógena: comparar el patrimonio bruto y los ingresos brutos del año anterior con 30.000 UVT, y actualizar el RUT de inmediato si el umbral no se superó. La sanción por actualizar tarde tiene un costo conocido y liquidable. Reportar como agente sin serlo, o dejar que la DIAN lo exija, abre una discusión que no tiene por qué existir.

Cómo responder si llega el requerimiento

Conviene armar el expediente con anticipación. La declaración de renta del año anterior demuestra que no se superó el umbral; la actualización del RUT, aunque tardía, cierra el frente registral y delimita la sanción del 658-3. Con eso en mano, la respuesta a un pliego por no informar debe apoyarse en el artículo 368-2, en la remisión del numeral 6 a los obligados a retener y en la doctrina de la DIAN de 2012 y 2023, que reconoce que la calidad viene de la ley. El argumento se refuerza con la sentencia 18638 de 2014 y con la reserva que el mismo Concepto 1510 hace sobre la situación material.

Falta un cuidado adicional. Quedar fuera del numeral 6 no exime de revisar los demás numerales del artículo 1.3.1.1. Una persona natural con ingresos altos puede seguir obligada por el numeral 4, que tiene sus propios topes y se evalúa por separado. La discusión que abre el concepto es sobre el código 07 como fuente autónoma de la obligación, no sobre la exógena en general.

Al Grano — Accounter

El Concepto 1510 de 2026 acierta en sus dos primeras tesis y se equivoca en la tercera. Un código en el RUT no convierte a nadie en agente de retención ni lo obliga a reportar exógena como tal. La calidad la fija el artículo 368-2 y la obligación de informar remite a esa calidad, no al registro. La DIAN lo sostuvo en 2012 y en 2023, y el Consejo de Estado lo confirmó en 2014.

Quien perdió la calidad y no actualizó el RUT responde por la sanción de una UVT diaria del artículo 658-3, y nada más. La recomendación es actualizar el registro ya, documentar la pérdida del umbral y, si llega un requerimiento por exógena, oponer la propia doctrina de la DIAN y la reserva sobre la situación material que el concepto mismo deja abierta.

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